Diez magistrados de la Audiencia de Palma han dictado una primera sentencia, con la intención de unificar criterios, sobre el escándalo, a nivel internacional, que se generó tras descubrirse que Volkswagen vendió miles de coches que llevaban incorporado en su motor un catalizador ilegal de gases. La sentencia la firman tres jueces de cada una de las tres salas civiles de la Audiencia. Además, también la suscribe el presidente de la Audiencia, Diego Gómez Reino, que pertenece a un tribunal penal. Los diez magistrados

Los juzgados de primera instancia de Palma ya han resuelto, con distintas interpretaciones, varias demandas presentadas por afectados que compraron coches Volkswagen que tenían instalado este elemento ilegal en su motor. Y los recursos contra estas sentencias ya han llegado a la Audiencia. Por ello, los magistrados de las tres salas civiles decidieron unificar un mismo criterio, que detallan a través de esta sentencia que firman los diez jueces, una situación que muy pocas veces se produce y que tiene muy pocos precedentes. Esta sentencia anuncia el resultado que tendrán las próximas demandas que se presentarán contra el fabricante de coches.

Concesionario

La Audiencia, en este caso, se basa en una demanda que fue inicialmente desestimada por el juzgado de primera instancia. La juez entendió que el dueño del coche no podía demandar a la empresa Volkswagen porque el vehículo lo había comprado en un concesionario. Por esta razón, la juez ni siquiera entró en el fondo del análisis de la demanda. Los magistrados de la Audiencia sí han entrado en el fondo del caso y entienden que es lógico que se demande al fabricante del coche y no al concesionario que lo vendió. Aclarar esta discrepancia es importantepor cuanto Volkswagen España ha sostenido que ni vende, ni fabrica coches, y que lo único que hace es importarlos a España. Pero este argumento no lo aceptan los jueces, que mantienen que la culpa de que este catalizador aparezca en los motores no es del concesionario, sino del fabricante. Pero, además, la sentencia cita un dato clave para justificar este criterio. Se trata de un documento que firma la directora general de Volkswagen España fechado el 11 de enero de 2016. Es una carta que va dirigida al comprador del coche que ha presentado esta demanda, en la que se le ofrece una solución para "la incidencia detectada con motivo de las emisiones de óxidos de nitrógeno". Para los jueces, este documento demuestra que el fabricante reconoce que existe un problema con este catalizador y ofrece a los clientes una solución. De allí que tenga que asumir la culpa de las consecuencias de este fallo.

El dueño de este vehículo exigía una indemnización económica mucho más elevada de la que le da el tribunal. Por ejemplo, pretendía que se le indemnizara con 8.120 euros por la depreciación del valor del coche y utilizaba como referencia la caída de la cotización de las acciones de Volkswagen tras destaparse este escándalo. Los diez jueces consideran que no se puede valorar un coche como un producto financiero. Se le debe considerar un objeto de la vida real. Y es por ello, según recuerda la sentencia, que todo coche usado tiene menor valor económico que un vehículo nuevo. Pero es que, además, esta depreciación del valor del coche nada tiene que ver con la presencia del catalizador, puesto que este elemento del motor no afecta al uso normal que tiene el vehículo, ni tampoco se conoce que el dueño haya tenido problemas para pasar la ITV. Es decir, si se cambia este elemento del motor, el turismo no tiene ningún problema para continuar circulando.

Daño moral

Pero además de la depreciación del coche, que no ha logrado, el comprador pretendía que Volkswagen le indemnizara con 6.500 euros por los daños morales sufridos. Sostenía que este daño se había producido porque se le ocultó que el coche que compraba disponía de un dispositivo prohibido y que, como consecuencia de ello, los datos de contaminación eran erróneos, sin olvidar las molestias que estaba sufriendo por la disminución de potencia y consumo, y por las dificultades que tendría para superar la ITV. Si bien el tribunal reconoce que este daño moral ha existido, ni de lejos acepta la pretensión económica que exigía el dueño del coche. Y no lo acepta porque, entre otras cosas, no se ha demostrado que el coche sufra problemas de potencia y consumo, ni que haya tenido dificultades para pasar la inspección. Al margen del rendimiento del coche, los diez magistrados establecen que este problema con el catalizador ilegal ha generado una situación complicada para el dueño del coche, por cuanto no conocía el alcance del problema por el defecto que tenía su vehículo. Ni tampoco conocía la gravedad del fraude, ni si la solución que le planteaba Volkswagen iba a solucionar el problema en el motor. Este daño moral sufrido lo cuantifica la Audiencia de Palma en 500 euros.