La Audiencia de Palma ha dictado en los últimos meses varias sentencias de desahucio de locales comerciales porque sus inquilinos no han pagado a tiempo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Uno de los últimos afectados por esta jurisprudencia es el Café Lírico de Palma, cuyos explotadores llegaron a abonar el IBI de 2015 en el juzgado, pero no ha sido suficiente para impedir la rescisión del contrato y la pérdida del local.

La del Lírico es una de las últimas sentencias en este tipo de litigios y ha supuesto que los explotadores del conocido local de la Avenida Antonio Maura de Palma pierdan un negocio que explotaban desde hacía 20 años por no haber pagado en el momento oportuno menos de 840 euros.

Se da la circunstancia de que estos empresarios estaban al día en el abono de las rentas del local, lo que tampoco ha sido un obstáculo para que dos sentencias diferentes hayan ordenado su desahucio.

Según las dos sentencias, los inquilinos y los dueños del local pactaron en 1997 cuando suscribieron el contrato que los primeros se harían cargo del IBI. Los arrendatarios cumplieron con esa cláusula durante muchos años y únicamente dejaron de abonar el recibo de 2015, que ascendía a 837,89 euros.

Burofax de la propiedad

La familia propietaria de los bajos donde estaba instalado el Lírico, representada por el abogado Bernardo Feliu Amengual, envió el 2 de marzo del año pasado un burofax a los inquilinos para reclamarles el IBI impagado. Las sentencias destacan que los inquilinos hicieron caso omiso de esa petición y no pagaron la deuda.

Los propietarios advirtieron a los arrendatarios en aquel burofax que se reservaban el ejercicio de acciones legales si no cumplían con lo pactado en el contrato.

La familia, pasadas unas semanas sin que se consumara el pago del impuesto sobre inmuebles, decidió demandar a los inquilinos. Estos, al ser requeridos por el juzgado de primera instancia 8, se apresuraron a pagar la deuda, pero este gesto no les ha salvado del desahucio.

Los demandados se defendieron en el pleito alegando que los dueños del local no les habían adjuntado, junto al requerimiento, una copia del recibo del IBI, que la Administración envía a los propietarios de los bienes inmuebles.

Los desahuciados también argumentaron que el tema del IBI aparecía camuflado en el burofax en medio de otros asuntos. Ellos interpretaron, al leer el requerimiento, que la propiedad no tenía intención de resolver el contrato.

Las alegaciones no han convencido al tribunal de la sección cuarta. Los magistrados destacan que el hecho de no aportar el recibo por los dueños no eximía a los inquilinos de su obligación de pagar el IBI. Un impuesto que otros años habían abonado sin problemas y sin exigir el documento donde se acreditara la cuantía.Aviso claro

Por otro lado, la sentencia de la Audiencia sostiene que la familia dueña del café sí que avisó de manera clara a los inquilinos de que les demandaría si no pagaban la deuda.

El fallo de la Audiencia también se pronuncia sobre los requisitos que se deben dar para que unos arrendatarios pierdan el local en caso de impago del IBI y mantiene que tampoco hacía falta que la propiedad les advirtiera de la posible demanda en caso de no cumplir el contrato sobre el impuesto.

"Hubo una pasividad y desatención de un requerimiento (de la propiedad) cuya lectura evidenciaba claridad en cuanto a la reclamación del IBI, pues en él incluso aperciben a la parte arrendataria de que su impago dará lugar al ejercicio de acciones de resolución del contrato de arrendamiento", fundamenta el tribunal.

El fallo recuerda que los explotadores del bar dispusieron de un mes entre el burofax y la demanda judicial para pedir a los dueños una copia del recibo y no lo hicieron.

Los explotadores trataron de evitar el desahucio alegando que pagaron el IBI en cuanto recibieron el requerimiento judicial, pero tanto el juzgado de primera instancia número 8 y la sección cuarta mantienen que ese gesto fue tardío, porque la demanda ya se había interpuesto.

La Audiencia, no obstante, reconoce que no existe una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre este tipo de desahucios y no impone las costas a los inquilinos.