Una jueza palmesana ha desestimado la demanda de una financiera contra un octogenario, al que la primera engañó con una venta a plazos aprovechándose de que tenía sus facultades mentales mermadas. La sentencia declara probado que el perjudicado pagó 2.400 euros por unos artículos que no le servían para nada y tasados en menos de 150 euros.

Los hechos se remontan a enero del 2015 cuando un vendedor a domicilio contactó con un anciano de Palma y consiguió endosarle una colección de DVD sobre naturaleza salvaje y un afilador eléctrico.

Los dos artículos estaban valorados en 2.400 euros y al perjudicado se le ofreció la posibilidad de pagarlos a plazos a razón de 75 euros al mes, durante 32 mensualidades. La sentencia, no obstante, asegura que las películas apenas cuestan 100 euros, aunque se seleccione la edición más cara que se ofrece por internet, mientras que el afilador no pasa de los 25 euros.

En ese momento entró en escena una financiera que se comprometió a prestar el dinero para los documentales sobre leones y chimpancés y el pequeño electrodoméstico. Esta financiera contaba con una filial que era quien cobraba los plazos.

El perjudicado, representado por Antonio Martínez, firmó con la financiera un contrato de préstamo, pero no consta que el dinero fuera recibido por él o por la empresa vendedora de los productos.

El anciano pagó varias cuotas, pero después, y quizás aconsejado por sus familiares, dejó de devolver el préstamo. La financiera decidió demandar al octogenario para reclamarle las cuotas impagadas y ahora la juez de primera instancia 23 de Palma, Sonia Vidal, ha dado la razón al anciano y lo ha eximido totalmente de la deuda.

La sentencia explica que el anciano era una persona muy vulnerable, debido al deterioro de sus capacidades mentales, que después de esta compra desembocaron en su declaración de incapacidad.

La juez también destaca que las películas y el afilador no han aparecido en la casa del demandado y la financiera no ha demostrado que esos artículos le fueran suministrados. Por otro lado, el perjudicado no tenía DVD en casa y probablemente tampoco hubiera sabido usar ese aparato.

Contrato opaco

El fallo censura también la opacidad del contrato de préstamo y las carencias de ese documento.

Pese al pleito no se ha podido averiguar qué tipos de interés (TAE y TIN) estableció la financiera. Lo único que se ha aclarado es que el interés de demora era del 4%.

La juzgadora resalta que en el documento faltaban elementos esenciales de la operación y acusa a la financiera de prevalerse de la vulnerabilidad del cliente para endosarle el préstamo.

La empresa demandante alegó en su favor que ella solo se ocupaba de financiar la operación, mientras que un tercero era el vendedor de los productos. La magistrada afirma que financiera y vendedora estaban relacionadas, aunque no se han podido esclarecer los vínculos entre ambas.

Se da la circunstancia de que el octogenario ya había sido víctima de abusos comerciales similares, algunos de los cuales fueron denunciados como estafas.

En casa del demandado tampoco aparecieron documentos sobre la empresa vendedora ni tampoco teléfonos de contacto para ejercer el derecho de devolución de los productos.