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Recomendaciones de expertos

Sin aportar óvulos y sin pago

La Sociedad Española de Fertilidad aconseja transferir a la madre de alquiler un máximo de dos embriones

Sin aportar óvulos y sin pago

Regular la maternidad subrogada o los vientres de alquiler en España es una demanda hasta ahora desatendida que, además, provoca división y opiniones encontradas en la sociedad y entre los principales partidos del país.

Se calcula que a España llegan anualmente alrededor de mil niños gestados en vientres de alquiler. Se trata de una anomalía porque la Ley sobre Reproducción Asistida de 2006 declaraba nulos los contratos de gestación subrogada. Esta prohibición no ha impedido que, en contra del criterio de la Fiscalía, se hayan inscrito miles de niños en virtud de una instrucción de la Dirección General de Registro y del Notariado de 2010. Una puerta trasera que, según los sectores feministas del PSOE, se abrió gracias a la influencia de Pedro Zerolo sobre Rodríguez Zapatero.

Para clarificar un poco el asunto, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones con un enfoque multidisciplinar -ha sido elaborado por médicos, biólogos de la reproducción, psicólogos, enfermeras, expertos en bioética y abogados especializados en derecho sanitario- que pudieran servir de guía o sustentar una legislación futura sobre este asunto.

Los expertos de la SEF recuerdan que la gestación subrogada es una realidad de la sociedad actual ya que se trata de una posibilidad técnica a la que recurren muchos españoles con recursos económicos y que la conciertan en países donde sí esta permitida y es legal. Además, recuerda esta sociedad científica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó en junio de 2014 que, para determinados casos, los hijos nacidos por esta vía tienen que tener reconocida forzosamente su filiación y ser inscritos en el registro civil.

Indicación médica. Tras este preámbulo, la SEF recomienda que este tipo de gestación ha der ser un recurso excepcional solo justificado cuando exista una indicación médica "o una situación de esterilidad estructural (pareja homosexual masculina u hombre solo)".

Salud física y mental. Tanto la gestante como la parte subrogada tendrían que reunir unos requisitos objetivos entre los que citan edad, capacidad, madurez y salud física y mental evaluadas con criterios clínicos. En este segunda recomendación añaden que se compruebe la situación socioeconómica de la gestante para descartar que se halle en una situación de extrema necesidad.

Dos embriones. Para salvaguardar la salud tanto de los futuros hijos como de la gestante, aconsejan transferir a esta un máximo de 2 embriones. Y que se suscriba un seguro médico que cubra cualquier posible complicación así como que se garantice a la gestante apoyo psicológico durante el embarazo y tras el parto.

Aportar gametos. También se aconseja que al menos uno de los miembros de la pareja subrogada o la persona subrogada, si actúa sola, "aporte sus gametos" ya que, en opinión del grupo de expertos, en caso contrario se podría favorecer el comercio de niños. De la misma manera, recomiendan que la mujer que vaya a gestar el embrión no aporte el óvulo para salvaguardar el principio de anonimato del donante de gametos que rige en España y para evitar "la vinculación genética de la gestante con el futuro hijo".

Hijo propio. La SEF considera que "la gestante debe tener previamente algún hijo propio y sano con el fin de que su consentimiento sea realmente informado de lo que supone un embarazo y haya desarrollado previamente su proyecto reproductivo personal. Si está casada o convive con una pareja de hecho ha de contarse con la aceptación de su compañero/a".

La selección de la gestante no podrá hacerla la pareja o mujer sola subrogada, sino que responderá a criterios médicos. La gestante no debe tener relación de parentesco, laboral, de dependencia institucional o jerárquica con la pareja o mujer sola subrogada para que no afecte a su libertad de decisión.

No puede haber pago de un precio a la gestante, sino una compensación económica por las molestias, que incluya desde luego los gastos médicos relacionados con el embarazo que no tenga cubiertos. Tiene que ser la Administración quien fije unas bases homogéneas para determinar la compensación.

Las solicitudes habrán de ser informadas favorablemente por un Comité Ético en el que se tendrán en cuenta, además de los puntos anteriores, la situación de la futura descendencia.

Se requerirá aprobación judicial previa al inicio del proceso clínico que constate la voluntariedad del consentimiento informado, que no se produce tráfico de niños ni explotación de la mujer y que se dispone de la documentación clínica y social prevista, así como del informe favorable del Comité Ético.

Debe reconocerse a las partes afectadas libertad para determinar el régimen anónimo o no de la relación. A petición de la pareja subrogada, y siempre y cuando lo acepte libremente la gestante, las partes podrán estar identificadas y en contacto durante el embarazo.

A la gestante debe reconocérsele su autonomía y plenitud de derechos desde el momento de la transferencia embrionaria hasta el instante del nacimiento, en el sentido de que podrá interrumpir la gestación o continuarla contra el criterio de la pareja subrogada. No obstante, en ningún caso podrá negarse a entregar al recién nacido a la pareja subrogada. Para evitar discrepancias de criterio entre las partes deberá preverse en el contrato la forma de proceder en las situaciones conflictivas (enfermedades, prematuridad, aborto...), así como el compromiso de la gestante de evitar comportamientos y estilos de vida que supongan un riesgo prenatal.

La Administración deberá crear un registro de gestantes por sustitución con el fin de que se puedan controlar las veces que se ha actuado como gestante de sustitución y evitar la reiteración que ponga en peligro su salud. Este registro será accesible por vía judicial y serán las clínicas y unidades de reproducción asistida autorizadas quienes deban notificar los casos.

Por último, la SEF admite la existencia de agencias intermediarias pero habrán de ser obligatoriamente sin ánimo de lucro (la Administración deberá homologarlas) y la publicidad que hagan no podrá alentar esta práctica con la oferta de beneficios económicos.

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