La sección quinta de la Audiencia de Palma ha condenado al Banco Mare Nostrum (BMN, antes Sa Nostra) a devolver a una clienta 150.000 euros de una inversión en unos bonos que resultaron ser un producto de alto riesgo y que estaban pensados para expertos en Bolsa. El tribunal destaca que el banco no informó a la clienta de los riesgos de aquel producto, que le causaron unas pérdidas del 70 por ciento de la inversión.

Los magistrados han confirmado una sentencia anterior del juzgado de primera instancia 8 de Palma, que estimó la demanda de la perjudicada, miembro de la familia de empresarios Grupo Oliver representada por Caterina Isern (del Bufete Zaforteza)

La demandante ha explicado que en su día (2011) invirtió en unas obligaciones subordinadas de BMN por la confianza que sobre ese producto le dieron los responsables de su sucursal de toda la vida.

Los bonos prometían unos intereses anuales del 8 por ciento durante tres años. Pasado ese plazo, el producto se iba a convertir en acciones del banco, que cotizarían en Bolsa y que se podrían vender inmediatamente.

La realidad fue muy distinta y las obligaciones no salieron en la Bolsa española, sino que cotizaron en Luxemburgo y la inversión fue una ruina con pérdida casi total del capital inicial.

Según la clienta, su caja de ahorros de siempre no le advirtió "del riesgo de que los cupones no se abonaran en la fecha prevista, ni de que el producto pudiera convertirse anticipadamente en acciones de BMN, sin cotizar en Bolsa y sin poder vender su inversión". Esas circunstancias adversas se produjeron, según las dos sentencias.

Cliente minorista

La sentencia de primera instancia responsabilizó a la entidad financiera de comercializar unos productos de alto riesgo entre clientes minoristas y no expertos, ante la acuciante necesidad de buscar fondos para financiarse, dado que el Banco Central Europeo le exigía más capital propio.

Los dos fallos destacan que la demandante era una clienta particular que no era experta en ese tipo de productos financieros complejos.

El banco también omitió el deber de informar a la inversora de los riesgos de aquellos bonos.

"La escasa información que se ofreció a la demandante sobre las condiciones generales del producto impiden considerar que aquella era consciente de los riesgos que el mismo entrañaba y sus posibles consecuencias patrimoniales negativas futuras", señala la sección quinta. La sentencia de la Audiencia condena al banco a devolver los 150.000 euros, más los intereses de esa suma y las costas de la apelación.