Aunque es la primera vez que este conflicto sobre el uso de símbolos religiosos en el trabajo se plantea ante un juez de Palma, esta situación ya se había discutido antes por otros tribunales. Y todas las sentencias, tanto nacionales como europeas, llega a la misma decisión: la religión es un derecho de los ciudadanos y debe protegerse. La sentencia recuerda que el Constitucional ya determinó que "la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano". Derechos, entre los que se incluiría la libertad religiosa.

Sobre el caso de Ana Saidi y su decisión definitiva de utilizar el pañuelo durante su horario laboral, la sentencia recuerda que "no puede negarse que la utilización del velo forma parte de la dimensión externa de la libertad religiosa de la trabajadora".

Para la jueza es muy importante que en la empresa Acciona no exista ninguna norma interna que prohíba expresamente los símbolos religiosos, ni se aplique un posicionamiento concreto sobre este tema. Citando una sentencia del tribunal de Derechos Humanos, la jueza tiene muy claro que "la libertad de religión comprende también la libertad de manifestar su creencia, solo y en privado, pero también para practicar en comunidad con otros y en público. La manifestación de una creencia religiosa puede adoptar la forma de culto, la enseñanza, la práctica y la observancia". También se cita otra sentencia del TSJB que estableció que "la orden empresarial de vestir una determinada ropa, no puede lesionar la dignidad y honor del trabajador, o cualquiera de los derechos fundamentales y libertades públicas constitucionalmente consagrados".