Una sentencia dictada por un juzgado de Palma ha condenado a la empresa Acciona por haber vulnerado el derecho constitucional a la libertad religiosa, al prohibir a una trabajadora del aeropuerto, que profesa la religión musulmana, a vestir con el pañuelo islámico durante el horario laboral. La jueza no solo anula las siete sanciones disciplinarias que sufrió esta empleada, Ana Saidi Rodríguez, sino que establece que la empresa debe indemnizar a la trabajadora por los daños que se le ocasionó al prohibirle el uso de este símbolo religioso. La empleada, cuando sea firme la sentencia, recibirá 4.491 euros por las sanciones injustas que sufrió, más 7.892 euros por los perjuicios que le ha ocasionado este conflicto laboral.

El motivo que alegaba Acciona para defender esta negativa, que ha sido rechazada por la jueza, es que el pañuelo que utilizaba la empleada afectaba al principio de uniformidad que debían cumplir todos los trabajadores. Es decir, la empresa pretendía que Ana vistiera como el resto de sus compañeras, porque sus jefes interpretaban que el uso del pañuelo musulmán afectaba a la imagen de la empresa.

Sin embargo, la empleada se enfrentó a la decisión de la empresa y continuó utilizando el velo, a pesar de la prohibición de Acciona. Ello le supuso hasta siete sanciones disciplinarias, sin empleo y sueldo, al interpretar la empresa que estaba cometiendo una falta muy grave. Ante la insistente negativa de la empresa, la mujer presentó una demanda, que contó con el apoyo de la fiscalía.

La jueza ha profundizado en las normas que recogen el derecho que tiene toda persona a profesar una religión, así como la expresión de estas creencias. Este derecho está recogido, no solo en la Constitución española, sino también en una serie de tratados internacionales, desde la declaración universal de derechos humanos de Naciones Unidas, hasta la carta de derechos fundamentales de la Unión europea. Normas que establecen que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión".

Entrando en el caso concreto de la disputa con esta trabajadora, la jueza concluye que la empresa no ha demostrado qué daño a la imagen ocasiona que la empleada utilice el velo islámico durante el trabajo. Y que tampoco tiene una norma concreta que prohíba expresamente el pañuelo.