Decenas de ópticas de Balears pueden ver en riesgo su supervivencia a causa de un cambio de criterio del ministerio de Hacienda, que estima ahora que mientras que las lentes de unas gafas deben tributar con un IVA del 10%, las monturas deben hacerlo al 21%, y ello con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015. El impacto que eso va a suponer para estas empresas se puede medir en varios miles de euros dependiendo del tamaño de cada establecimiento y equivale a unos dos meses de su facturación, según las estimaciones del Colegio Nacional de Ópticos.

Según la delegación balear del citado organismo, en las islas hay unas 200 ópticas (182 están colegiadas) que se van a ver afectadas por esta situación.

El problema radica en una nueva interpretación sobre la aplicación del IVA en estos productos. Hasta ahora, el tipo que las empresas han estado asignando en este impuesto era del 10% en lentes graduadas y monturas, al ser considerados ambos como un producto sanitario, y se reservaba el 21% para gafas de sol sin graduación, consideradas como producto de protección.

Sin embargo, la nueva interpretación del Ministerio obliga a que cuando el óptico compra este material por separado (lo más habitual, dado que cada parte suele contar con diferentes marcas fabricantes), se pague un 10% de IVA a la empresa que suministra la lente y un 21% a la de la montura. Pero al venderla al cliente, al hacerse ya juntas, se le cobra solo un IVA del 10%.

Además, este cambio en la aplicación del impuesto se exige con carácter retroactivo, y afecta a todas las monturas comercializadas a partir del 1 de enero de 2015.

Eso obliga al óptico a abonar a sus suministradores de monturas los 11 puntos del IVA de diferencia, correspondientes a los años 2015, 2016 y lo que llevamos de 2017, con un valor total que equivale a unos dos meses de facturación y que dependiendo del tamaño del establecimiento, puede superar los 10.000 euros.Sin efectos sobre el cliente

Hay un dato a tener en cuenta: esto no afecta al cliente. Porque cuando éste compra su montura con la lente ya instalada, el conjunto recupera su condición de material sanitario y el IVA vuelve a situarse en el 10%. Es decir, el óptico compra la montura pagando un 21%, pero la vende solo con un 10%.

Así que el primer problema de estas empresas es conseguir la liquidez necesaria para asumir inicialmente este coste, según se pone de relieve. Pero el perjuicio de las ópticas no se queda ahí. Las de mayor tamaño, que tributan según su facturación, pueden pedir a Hacienda que les devuelva al año siguiente esa diferencia entre el 21% de IVA que han pagado al comprar la montura y el 10% que le han podido cobrar a su cliente al venderle la gafa ya montada.

Sin embargo, la mayoría de las pequeñas ópticas funcionan por el sistema de recargo de equivalencia, similar a los módulos. En concreto, se estima que en el conjunto del país uno de cada tres establecimientos entraría en esta categoría. Eso significa que pagan sus impuestos según una estimación inicial, lo que les impide reclamar posteriormente a Hacienda la diferencia entre el 21% de IVA que han pagado al comprar la montura y el 10% que han podido cobrar al venderla.

Según el Colegio Nacional de Ópticos, son estos pequeños negocios los que se llevan la peor parte en esta historia y los que más peligro corren de no poder asumir el coste que esta nueva fórmula les supone, poniendo así en riesgo no solo su viabilidad, sino también los empleos que generan.

Aunque no hay una estimación de cuántas ópticas puede haber en las islas en la citada situación y cuántas están en peligro de cerrar, para el conjunto del país el Colegio cifra en más de mil las que pueden verse abocadas a su desaparición y en alrededor de 8.000 los empleos que se pueden perder. El problema, sobre todo, radicará en tener que pagar los once puntos de IVA antes señalados de 2015 y 2016 y luego no poder desgravarlos.