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Movilización social

El Consell se libra de pagar 17,5 millones por abortar el hotel de lujo en es Trenc

La sociedad que tiene los terrenos reclamaba una indemnización por el cambio urbanístico del solar

Imagen de una manifestación a favor de la protección de es Trenc y en contra de los proyectos urbanísticos en esta zona. g. bosc

El Consell de Mallorca ha ganado una demanda judicial frente a la empresa promotora que pretendía construir un hotel de 1.200 plazas, en unos terrenos próximos a la zona de es Trenc, en la localidad de Campos. La finca se vio afectada por una modificación urbanística -que supuso un mayor grado de protección- y por tanto se impidió la realización de este macroproyecto que, además de un lujoso hotel, suponía también la construcción de un campo de golf e instalaciones deportivas. La finca se sitúa en los denominados terrenos de Son Durí, una zona situada en un área de especial protección. El proyecto de construcción del hotel provocó una gran movilización social, ya que muchas asociaciones se unieron para protestar por la construcción de este macroproyecto.

Plan Territorial

Esta promoción estaba impulsada por las empresas Mirador des Trenc y Cases de sa Ràpita. Estas dos sociedades, finalmente, se formalizaron en una única empresa. La promotora acudió a los tribunales y presentó una demanda contra el Consell de Mallorca, al entender que la institución era la responsable de la pérdida patrimonial atribuida a la modificación puntual del Plan Territorial de Mallorca. Esta modificación suprimió una de las áreas de reconversión territorial, con lo que la sociedad perdía todos sus derechos urbanísticos.

Es decir, el Consell abortaba cualquier posibilidad de construcción en este terreno sito a poca distancia de la costa de Campos. La empresa promotora calculó que esta modificación urbanística le había supuesto unas pérdidas económicas, que calculó en 17,5 millones de euros.

No obstante, durante el proceso la demandante -ni primero ante el juzgado de lo contencioso, ni después en la apelación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia- ha podido demostrar que estos terrenos le pertenecían, ni tampoco cuánto dinero pagó por ellos. Este fue el principal argumento que alegó la defensa de la institución insular, que entendía que no se podía aceptar el pago de una indemnización por los daños patrimoniales cuando ni siquiera la promotora había demostrado que fuera la propietaria de estos terrenos en Son Durí.

El Tribunal Superior recuerda a la empresa promotora que esta propiedad la debió demostrar al mismo tiempo que presentaba la demanda. Este error, recuerda el tribunal, no se puede resolver a estas alturas, por lo que los jueces ni siquiera entran a valorar el fondo de la polémica. La promotora tendrá que pagar las costas de esta demanda contra el Consell.

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