El Tribunal Constitucional (TC) dictó, en 1994, una sentencia sobre la pérdida de la condición de parlamentario por renuncia de un diputado de la Asamblea de Cantabria, que abandonó su escañ0, pero luego quiso recuperarlo, que no favorece las tesis de Xelo Huertas, la cuestionada presidenta del Parlament Balear.

Según el artículo 39C del Reglamento del Parlament, Huertas debería haber cesado automáticamente de su cargo de presidenta de la Cámara al ser expulsada de su antiguo grupo parlamentario de Podemos. Huertas, con apoyo del PP, sostiene que la remoción en su cargo no es automática y es una decisión de la Mesa del Parlament.

La sentencia del TC de 14 de marzo de 1994 niega el amparo al exdiputado cántabro Daniel Gallejones Prieto, que el 19 de junio de 1991 renunció a su escaño en la creencia de que un tribunal iba a ejecutar contra él una condena anterior de suspensión de cargo público.

Gallejones, al día siguiente de presentar su escrito de renuncia, rectificó y pidió a la Mesa del Parlamento autonómico que no aceptara la primera dimisión.

La Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria obvió el segundo escrito del exdiputado y dio por válida la primera renuncia.

El exdiputado recurrió a los tribunales ordinarios, que no le dieron la razón y finalmente reclamó amparo al TC.

Gallejones argumentó que había dimitido sumido en una gran perplejidad ante su posible suspensión, pero que poco después rectificó. La decisión de la Mesa del Parlamento cántabro supuso, según el demandante, una violación de su derecho constitucional a representar a los ciudadanos.

El Constitucional, en su sentencia, analiza el alcance del reglamento de la Asamblea Regional de Cantabria, que en su artículo 20.4 sostiene que "el diputado perderá su condición de tal por renuncia expresa y presentada ante la Mesa".

El debate jurídico en aquel caso -como en el de Huertas- era si la Mesa del Parlamento cántabro podía o no ratificar esa renuncia o admitir la posterior marcha atrás. El Constitucional solventó las dudas de manera tajante: La pérdida del cargo de diputado se produjo "por la sola exteriorización por escrito (de su dimisión) y su entrega, únicos requisitos exigidos legalmente". La dimisión fue, según la sentencia, irrevocable.