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Herencias

La difícil tarea de desheredar a un hijo en Baleares

El Código Civil y la Compilación del Derecho Civil de las islas solo permiten privar del legado a un descendiente en casos extremos de malos tratos a los progenitores. Los expertos abogan por dar más libertad al testador

En Balears, hoy por hoy, y salvo casos extremos de malos tratos físicos o psicológicos o abandono familiar probados, no se puede desheredar a un hijo, coinciden Pilar Ferrer y Miquel Coca, dos catedráticos de la UIB de Derecho Civil y expertos en el Derecho Civil propio de las islas o derecho foral.

La reciente reforma del Derecho Civil del País Vasco, plasmada en la Ley 5/2015 de 25 de junio, ha sacado a la palestra los problemas que tienen los padres que quieren desheredar a alguno de sus hijos o las tensiones que causa la institución de la legítima, "la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, que se convierten en herederos forzosos". En el País Vasco ya no hacen falta argumentos de peso para desheredar a un hijo, basta con la voluntad del padre y la legítima ha quedado reducida a un tercio.

Coca quiere destacar que el cambio en Euskadi podría interpretarse más que como una debilitación del sistema de legítimas como un refuerzo: dado que el progenitor no puede desheredar a todos sus hijos y lo que no done a uno supondrá un incremento de la parte de la legítima del otro o de los otros.

El Código Civil común, que también se aplica en Balears, divide las herencias en tercios: un tercio es la legítima para repartir a partes iguales entre todos los hijos, el segundo tercio es la llamada "de mejora" y que se reparte entre los hijos pero no a partes iguales, y el último tercio es de libre disposición.

El Derecho Foral Balear reduce la parte de la legítima a un tercio, que debe distribuirse equitativamente entre los hijos, pero permite un mejoramiento respecto a determinados hijos si éstos son más de cuatro.

Pilar Ferrer y Miquel Coca forman parte de la Comisión de Asesoramiento al Govern en materia de Compilación del Derecho Civil de Balears, unas normas que cabe modernizar y adaptar a la sociedad actual, muy distinta a la de siglos anteriores o incluso radicalmente diferente a la de tan solo unas décadas.

Años en dar frutos

Los dos juristas explican que los frutos de la comisión pueden tardar años en verse, porque ni los Ejecutivos ni el Parlament se muestran muy inquietos por adaptar el Derecho Balear. La modificación del Derecho Civil balear debe ser plasmada en una Ley aprobada por el Parlament.

Entre las propuestas de este grupo de especialistas se hallan el cambiar las legítimas en las islas y abrir la puerta a que los padres, como en Euskadi, puedan distribuir con mayor libertad su legado.

Coca opina que el sistema de legítimas está desfasado y obedece a modelos sociales ya inexistentes. El también abogado se inclina por una norma que en materia de testamentos dé una especial protección a los descendientes más desvalidos, es decir que se garanticen los bienes para personas en situación de desventaja o discapaces, pero que ofrezca libertad para repartir el resto de la herencia.

El jurista añade que las legítimas son fuente de muchos pleitos entre familiares. Por ejemplo, si a uno de los hijos le ha correspondido la legítima mínima y a sus hermanos les ha tocado en herencia una legítima ampliada el primero puede boicotear el reparto si no acepta la herencia. La no comparecencia de ese heredero forzoso obliga al resto de la familia a instar un pleito judicial para repartir el legado. Ahí nacen los problemas y rencillas.

Si Balears quiere imitar a Euskadi en mayor libertad para el reparto de la herencia, esa Comunidad Autónoma acaba de copiar a las islas la figura del "pacto de definición", contemplado en el Derecho Balear.

Los padres pueden en las islas entregar a sus hijos la legítima en vida, a cambio de que éstos renuncien a reclamarla cuando sus progenitores fallezcan.

Ferrer señala que los "pactos de definición" tributan únicamente al 1% como si fueran sucesiones y no al 7% como si fueran donaciones entre vivos y son atractivos fiscalmente. En las islas el impuesto de sucesiones es barato en relación a otras regiones de España: se paga el 1% si es de padres a hijos (en Navarra es del 0,80%). El tributo sube como la espuma a medida que los herederos son parientes más lejanos del difunto.

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