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Crisis institucional

Juristas dudan de que el artículo para echar a Huertas sea constitucional

Expertos consultados consideran que la presidenta podría ganar un recurso de amparo ante el TC

El cese de Xelo Huertas crea controversia jurídica.

Juristas consultados por este diario cuestionan que el reglamento del Parlament utilizando para destituir a la todavía presidenta, Xelo Huertas, sea constitucional. De hecho, algunos de ellos apuntan que si se presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), éste podría revocarlo. Se trata del famoso artículo 39C del reglamento que indica que cuando un miembro de la mesa del Parlament se queda sin grupo parlamentario, como es el caso de Huertas, es depuesto del cargo y solo puede continuar como diputado. Pese a ello, los letrados de la Cámara avalan aplicar el actual reglamento para echar a Xelo Huertas.

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Joan Oliver Araujo, catedrático de Derecho Constitucional de la UIB, y Maria Ballester, doctora en Derecho Constitucional y profesora de la Universitat, consideran que "puede ser incostitucional" el hecho de que siete diputados de Podemos puedan echar a un cargo que fue elegido por el pleno del Parlament por mayoría absoluta.

"Yo recomendaría al Parlament que el pleno ratifique la decisión de la mesa de destituir a la presidenta", apuntó Oliver Araujo. Maria Ballester también expresó sus dudas sobre la constitucionalidad de este artículo y recordó que cualquier decisión parlamentaria tiene "rango de ley y se puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de forma directa". La doctora en Derecho es partidaria de que el Parlament modifique este artículo ante las dudas que crea.

Por su parte, Sebastià Rubí, también profesor de Derecho Constitucional de la UIB, reconocía que el famoso artículo 39C "suena raro, lo que ocurre es que es del todo absurdo que un Parlament no tenga otro mecanismo más claro que le permita poder sustituir a un presidente". De todas formas, Rubí recordó que este tipo de artículos son fruto del sistema de partidos que tenemos "con listas cerradas" y también cuestionó la constitucionalidad de las "sanciones internas a los diputados que votan a conciencia". Rubí considera que en estos momentos Huertas ya no puede ejercer de presidenta.

Oliver Araujo apuntó que los dos únicos caminos que puede elegir Xelo Huertas son la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad o bien un recurso de amparo. De todas formas, señaló que el Tribunal Constitucional solo admite a trámite un 2% de los recursos que le llegan.

El catedrático de la UIB consideró que "suena mal que siete diputados de Podemos puedan decidir cesar a una presidenta del Parlament que fue elegida por mayoría absoluta". Por este motivo, es partidario de que sea el pleno quien ratifique la decisión de la mesa: "Considero que si el pleno, mediante una votación, ratifica la decisión de la mesa de destituir a la presidenta reforzaría los argumentos de la Cámara ante un posible recurso ante el Tribunal Constitucional".

Por su parte, el catedrático de Derecho Público y Administrativo de la UIB, Avel·lí Blasco, recordó que el reglamento con el artículo 39C "es considerado derecho vigente y en mi opinión no puede considerarse incostitucional, ya que la presidenta del Parlament fue propuesta por un grupo parlamentario y en el momento que se queda sin apoyos no puede seguir ejerciendo su cargo como un diputado aislado". De todas formas, Blasco también es partidario que sea el pleno de la Cámara quien refuerce con una votación la decisión de la mesa.

Todos los juristas consultados coinciden en que un recurso de amparo ante el Constitucional tardaría varios años en resolverse y lo más probable es que la actual legislatura ya habría concluido.

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