Un juez ha dictado la primera sentencia en Palma sobre la falsificación de datos de emisiones de gases que sufren algunos vehículos fabricados por el Grupo Volkswagen, que puede marcar el camino a futuras demandas judiciales. El magistrado ha dado la razón en parte a una conductora que adquirió en Palma un vehículo de segunda mano de la marca Seat, perteneciente al fabricante alemán. El vehículo disponía del famoso software, que falsea los datos reales sobre la emisión de gases. Aunque es cierto que este vehículo puede circular sin ningún problema e incluso el fallo de emisión puede solucionarse con un rápido cambio del elemento electrónico, el juez entiende que la propietaria del vehículo propietaria del vehículodebe ser indemnizada por el tiempo de incertidumbre que sufrió al descubrirse este falsificador de datos, lo que supuso la caída en picado de las acciones del fabricante de vehículos alemán. Esta indemnización se fija en 500 euros y el juez establece que la debe pagar conjuntamente el grupo Seat y el concesionario de coches de Palma que vendió este vehículo a la mujer.

Se trata de la segunda sentencia en todo el Estado en la que los jueces se pronuncian sobre demandas planteadas por dueños de coches a los que se colocó este aparato electrónico de falsificación de datos. La anterior sentencia también daba la razón a la demandante, pero son muchos los juzgados a nivel nacional que todavía no se han pronunciado.

Este caso que se ha analizado en Palma se refiere a la compra de un coche usado, modelo Seat Ibiza (motor diésel fabricado por Volkswagen), que esta mujer adquirió en este concesionario de Palma. La compradora, meses después, descubrió que su vehículo llevaba uno de estos aparatos que falseaban los datos sobre emisión de gases. Cuando se descubrió el fraude, que fue una noticia a nivel mundial, muchos compradores de esta marca vehículos vivieron momentos de incertidumbre, pues no conocían lo que iba a pasar con sus coches y, sobre todo, si podían ser sancionados por exceso de emisión de gases. Finalmente, la situación no ha sido tan grave. Aunque es cierto que el software, que el juez califica de "malicioso" daba datos falsos, después se comprobó que los resultados sobre expulsión de gases estaban dentro de los márgenes marcados por la ley. Estos datos, incluso, eran inferiores a otros modelos de otras marcas.

Daños morales

Esta compradora proponía varias reclamaciones económicas, que el juez ha rechazado. Pedía, por ejemplo, una indemnización mucho más elevada que la que establece la sentencia, pues consideraba que los problemas técnicos que sufría este vehículo le habían ocasionado un grave daño moral y, por tanto, merecía una recompensa económica. También solicitaba que se declarara nulo el contrato que había firmado con el concesionario que, además, debía pagar los gastos que abonó por la financiación de esta compra. Estas demandas han sido rechazadas.

El juez considera que no existen motivos para declarar la nulidad del contrato, pues no se trata de un vehículo que no tenga un comportamiento normal en carretera.

Otro de los aspectos de la demanda que no contempla el juez es que la compradora dijo que uno de los motivos por los que eligió este modelo de coche fue por la baja emisión de gases que señalaban sus características técnicas. Al margen de la preocupación que muestra el magistrado por el medio ambiente, la sentencia señala que la compradora no ha podido demostrar que fue precisamente el nivel de contaminación un factor fundamental para elegir este determinado modelo.

Sin embargo, el juez insiste en que la "preservación del medio ambiente no es cuestión sobre la que sea admisible frivolizar" y señala que este aspecto merece tanta atención para el comprador, como puede ser la potencia del coche, la estética, el consumo o la seguridad del vehículo.

En lo que sí da la razón el magistrado a la clienta es que el concesionario que vende un coche, y por supuesto la empresa que lo fabrica, debe entregar un vehículo que se ajuste a las características técnicas del contrato. En este caso, a pesar de que el juez rechaza que el contrato entre ambas partes debe ser declarado nulo, en su sentencia insiste en el incumplimiento que ha cometido la concesionaria.

El juez determina que son tres los aspectos por los que la compradora de este vehículo merece ser indemnizada. Primero, por la confianza que ha perdido en la empresa que le ha vendido el coche, y también por las molestias y los contratiempos que le va a suponer el cambio del aparato electrónico en su vehículo. Por último, merece ser indemnizada por la incertidumbre que vivió al no saber lo que iba a pasar con su coche por la anomalía en el motor.