El acoso que realizan algunas empresas de cobro de morosos para perseguir a los deudores no sale gratis. Una juez de Palma ha impuesto una severa indemnización a una de estas empresas que se dedican a acosar para cobrar una deuda, por incluir ilegalmente a un ciudadano en un fichero de morosos, situación que le impide solicitar cualquier crédito financiero. Pero, además, en este caso, la deuda no existía, pues se trataba de una línea de telefonía móvil que nunca había contratado y, aun así, le reclamaban el pago de unos 200 euros y estuvieron durante más de un año persiguiéndole. Ahora, la juez Martina Mora, del juzgado de primera instancia número 5 de Palma, ha establecido que la empresa de persecución de morosos ha de indemnizar con 24.000 euros al perjudicado, además de lógicamente retirar su nombre del registro de morosos.

Ha sido el letrado Juan Carlos Ferrer Salvà quien ha llevado esta demanda al juzgado, tras fracasar cualquier intento para que la empresa de cobro de deudas retirara el nombre de su cliente del registro de morosidad. Este ciudadano, que es extranjero, descubrió que aparecía en este listado cuando se interesó por cambiar su vehículo. Acudió a un banco para solicitar financiación para la compra, pero le denegaron el préstamo, pues su nombre aparecía como deudor. Se le reclamaba 212 euros.

Se puso en contacto con la entidad que exigía este dinero, que le confirmó la deuda. Lo primero que descubrió es que él no vivía en el domicilio donde le enviaban las cartas de reclamación del dinero y, por tanto, desconocía que se le estaba reclamando esta deuda. Pero lo más grave, como después pudo demostrar su abogado en el juzgado, es que el origen de la deuda era una línea de telefonía que no había contratado. Su letrado pidió a la compañía que le facilitaran dicho contrato, pero no lo logró. La primera vez que lo vio fue precisamente en el juicio. El perjudicado, al comprobar la firma, confirmó que no era la suya. Es decir, alguien falsificó su firma en un contrato de telefonía y después le fueron reclamando los pagos. Esta línea, además, nunca se utilizó, pues solo se exigía el pago del mantenimiento.

Se da la circunstancia que fueron cuatro las ocasiones en las que esta empresa de cobros incluyó el nombre de este perjudicado en el listado de morosidad. Por cada una de estas cuatro maniobras de coacción para cobrar esta deuda inexistente, la juez le impone a esta empresa de cobros una indemnización al cliente de 6.000 euros, por lo que la sanción económica alcanza los 24.000 euros por el daño moral, tras esta larga persecución, que sufrió este ciudadano.

La empresa, para excusarse, sostuvo que su misión se limitaba a intentar cobrar el dinero, pero que la deuda no era suya.

La juez ha analizado en profundidad la situación que se genera cuando a un ciudadano es incluido en un listado de morosos. Esta situación ha sido ampliamente analizada por los jueces y concluyen que la calificación de moroso supone para una persona una grave lesión de su dignidad, menoscaba su familia y atenta a su propia estimación.

“La inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia, por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma”, señala la magistrada.

Todo el conflicto que genera estas situaciones se resuelven a través de la ley de protección de datos, que regula el tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La norma, según recuerda la ley, está encaminada a proteger los derechos de las personas, de su honor y de su intimidad personal y familiar, en todo lo relacionado con datos personales. La ley, sobre todo, lo que exige cuando se introduce el nombre de un ciudadano en un listado de morosidad es que la deuda sea “cierta y, en este caso, al no serlo, el perjudicado tiene derecho a una indemnización. La fiscalía apoyó la demanda que presentó este ciudadano.