La Audiencia de Palma ha desestimado la demanda de una hija contra sus padres (y la compañía de seguros de éstos) a los que reclamaba casi 35.000 euros por un accidente doméstico. La víctima del percance fue un niño, hijo de la demandante y nieto de los demandados, que sufrió lesiones muy graves en una pierna al resbalar en un suelo mojado.

Los hechos ocurrieron en el verano del 2013 en un domicilio particular de Eivissa, propiedad de los padres de la reclamante. Los dueños de esa casa la estaban limpiando porque pensaban ponerla en alquiler y recibieron la inesperada visita de su hija y su nieto.

La abuela acababa de fregar el suelo del salón de la vivienda y, según explicaron los testigos, el niño resbaló en el agua que había en el suelo (mezclada con lejía y detergente) y fue a chocar contra una mampara o cristalera causándose graves lesiones.

La víctima sufrió un corte en la pierna derecha, del que tuvo que ser asistido.

Los padres del menor decidieron demandar a los abuelos acusándoles de negligencia y de ser lo causantes del accidente.

Como demandada se personó también la compañía de seguros de los abuelos, que se opuso a la reclamación.

Testimonios contradictorios

Un juzgado de primera instancia de Eivissa desestimó la demanda al estimar que no existían pruebas de la alegada negligencia.

Los padres del accidentado decidieron recurrir la sentencia ante la Audiencia de Palma, que ha confirmado el primer fallo.

Los apelantes argumentaron que tanto los padres como los abuelos del niño habían declarado que el accidente se debió al agua vertida en el suelo, líquido en el que la víctima resbaló yendo a chocar contra el cristal, que rompió causándose el grave corte en la pierna.

El recurso criticaba al primer juez por haber valorado erróneamente la prueba desarrollada en la vista oral.

Por el contrario, la compañía aseguradora defendió la corrección de la primera sentencia y alegó que habían existido contradicciones entre las versiones dadas por los testigos (los familiares del pequeño) y el experto (perito) designado para investigar el siniestro.

La familia y el investigador discrepaban sobre las causas de la caída del pequeño, pero la primera sentencia no vio negligencia en ninguna de las dos hipótesis.

La Audiencia, tras analizar el caso, ha llegado a la conclusión de que el accidente ocurrió por una caída causal o fortuita, sin que pueda declararse la responsabilidad de los abuelos.

La madre no le avisó

Los magistrados declaran que el niño impactó contra la mampara-cristalera al no haberla visto con anterioridad o al pensar que estaba abierta.

Por otro lado, su madre tampoco le avisó de que tuviera cuidado porque el cuarto estaba mojado, lo que le haría responsable en parte del siniestro por incumplir su deber de vigilar.

La segunda sentencia añade que no ha quedado claro cómo fue el impacto y ni tan siquiera si el suelo del salón estaba mojado con agua jabonosa.