El juez Víctor Fernández, titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, ha condenado a una compañía aérea a que indemnice a un pasajero, al que no permitió subir al avión porque no había utilizado el billete de ida. El magistrado ha obligado a la empresa a que indemnice al pasajero con la cantidad de 250 euros, pero además tendrá que pagar las costas de esta demanda.

Este pasajero compró un billete de ida y vuelta para viajar de Palma a Oviedo. El primer vuelo salía en la tarde del día 26 del pasado mes de marzo. La vuelta estaba prevista para cinco días más tarde. Por las circunstancias diversas, el cliente no aprovechó el billete de ida, pero sí viajó por otros medios a la capital del Principado de Asturias.

Según detalla la sentencia, el cliente se presentó el día 31, la fecha prevista para regresar a Mallorca, en el aeropuerto asturiano. En ese momento descubrió que la compañía aérea le denegaba el embarque en el avión, alegando que al no tomar el vuelo de ida, no tenía derecho a usar su billete de vuelta y, por tanto, su regreso quedaba cancelado.

El pasajero, lógicamente, se vio obligado a contratar un nuevo billete para poder regresar a la isla. El perjudicado por esta decisión, antes de presentar la demanda judicial, formuló una reclamación previa a la propia compañía. La empresa le contestó diciendo que declinaba toda responsabilidad por lo sucedido. La compañía insistía en que las normas internas obligaban al pasajero a utilizar el billete de ida y el de vuelta.

El juez Fernández ha estudiado esta situación, centrándose sobre todo en analizar estas normas internas que impone la compañía aérea frente al cliente. Detalla la sentencia que estas cláusulas no son negociadas con el viajero, se le imponen, y además son obligaciones que están redactadas unilateralmente por la compañía a través de una pluralidad de contratos. El magistrado concluye que se trata de cláusulas abusivas, por cuanto son obligaciones no negociadas individualmente con el cliente, que van en contra de la buena fe y, además, se aplican en perjuicio del consumidor. En este sentido, la sentencia insiste en que se trata de condiciones que ocasionan un importante desequilibrio entre la compañía aérea y el usuario. El juez no tiene duda de las condiciones abusivas, ya que están ocasionando un desequilibrio entre el consumidor y la compañía, que unilateralmente decide no cumplir con el vuelo de vuelta, con la excusa de que no se ha usado el de ida, cuando el pasajero ha abonado el precio que le ha indicado la empresa. El único perjuicio que ha podido sufrir la compañía es que el asiento, abonado previamente, ha ido vacío. Para ratificar este argumento, el juez resalta que esta norma que impone la compañía no ocasiona ninguna compensación para el viajero. Al contrario, el único beneficiado es la compañía, por cuanto puede disponer de un asiento de un vuelo, cuando ya lo ha cobrado a otro pasajero.