Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears confirma el despido de un trabajador municipal de Palma, barrendero de Emaya, por entrar en un local de alterne durante el horario laboral. Este empleado, con una antigüedad en la empresa de ocho años, ya había sido sancionado por la empresa en diez ocasiones, por motivos leves, pero este historial profesional ha pesado mucho a la hora de decretar el despido.

Los hechos ocurrieron en la tarde del día 26 de noviembre de 2013. Esa jornada el trabajador municipal, junto a un compañero, tenían el encargo de limpiar una zona del centro de Palma. La limpieza la realizaban a través de un vehículo barredora. La empresa pública recibió una comunicación, en la que se le anunciaba que el vehículo estaba detenido en la plaza del Banc de s'Oli, justo enfrente de un conocido local de alterne. La barredora tenía el motor en marcha, pero sin la presencia de ninguno de los dos operarios, que habían entrado en dicho prostíbulo. El vehículo estuvo parado durante un espacio de 45 minutos.

Ante esta información, los responsables de la empresa pidieron explicaciones a ambos trabajadores. Los dos reconocieron que habían entrado en este local de alterne, pero solo habían estado durante diez minutos. Justificaron la parada porque estaban cargando agua en la barredora y que mientras esperaban a que se llenara el depósito, habían sido invitados ambos operarios a una consumición.

En una nueva declaración, con la asistencia de un delegado sindical, el trabajador ofreció una versión más ampliada. Dijo que mientras estaban cargando el vehículo, en ese momento estaba lloviendo mucho. Por este motivo, la dueña del local de alterne les invitó a entrar y les ofreció una consumición, que consistió en una cerveza sin alcohol. No solo aceptó la oferta, sino que aprovechó para ir al servicio. El trabajador insistió en que no estuvo más de un cuarto de hora en el prostíbulo y si la parada se prolongó fue porque llovía mucho.

La empresa cuenta con un dispositivo de control de cada vehículo y se comprobó que la parada frente a este local fue de 45 minutos exactamente. Un informe meteorológico confirmó que el día de los hechos no había llovido en Palma, lo que desmontaba la versión del empleado municipal.

En los últimos dos años este trabajador fue sancionado en diez ocasiones, tanto por faltas leves como por graves. Se le sancionó la mayoría de veces por faltar al trabajo sin causa justificada.

Mientras que este empleado fue despedido, su compañero, mucho más antiguo en la empresa y sin sanciones previas, fue suspendido con dos meses de empleo y sueldo.

Los jueces valoran que el barrendero tuvo una conducta de dejación de trabajo, situación que se sanciona, en algún caso, con el despido. La sentencia hace hincapié en que la empresa, por su condición de pública, tiene el deber de velar para que sus trabajadores cumplan con sus obligaciones profesionales.