Los jueces de Balears entienden que la marca mallorquina de bebidas refrescantes Pep Cola se confunde con la de la multinacional Pepsicola. Y lo mismo ocurre con el otro producto Pep Lemon, que también muestra una "similitud evidente" con la marca extranjera. Por este motivo, estos productos que vende la empresa de la isla Lemon Factori no podrán registrarse con las marcas ya populares de Pep Lemon, Pep Orange, Pep Toni y Pep Cola, tal como decidió la oficina de Patentes y Marcas, organismo que pertenece al Estado.

El TSJB ha tenido que resolver el conflicto entre la empresa de refrescos mallorquina y la abogacía del Estado, que defendía la decisión que adoptó la oficina de patentes al negar el registro de las marcas Pep Cola y Pep Lemon. Esta decisión se adoptó después de que la multinacional Pepsi se opusiera a dicho registro, al denunciar que existía una similitud fonética en los nombres de las marcas y ello podría arrastrar a una confusión al consumidor. La multinacional de bebidas refrescantes alegó que existía un riesgo de asociación comercial y, al mismo tiempo, denunció que la empresa mallorquina se aprovechaba indebidamente de la notoriedad de sus productos.

La administración entendió lógico el planteamiento de Pepsi y le dio la razón. No se aceptó el registro de las marcas, pero esta decisión fue recurrida por la empresa mallorquina. En la demanda Lemon Factori negó que existiera un riesgo de confusión, porque los refrescos que vendían ambas empresas se distinguían en los gráficos de sus botellas, en los nombres fonéticos y sobre todo en los conceptos de los productos. Además, insistía en que no se podía comparar el canal de comercialización entre ambas marcas, porque el producto mallorquín era un refresco de venta en el ámbito local. También destacó su compromiso con el medio ambiente y con el hecho de que personas discapacitadas intervenían en el proceso de producción. Asimismo, Lemon Factori calificó de falta de respeto que la multinacional quisiera apoderarse de un nombre emblemático catalán, "tan común como es Pep", con el hipocorístico de "Josep", bajo el argumento de una posible confusión de nombres. Sin embargo, los jueces no coinciden con estos argumentos y llegan a la conclusión de que la similitud de los nombres existe y esta situación puede arrastrar a que los consumidores puedan confundirse con los productos.

Pero para llegar a esta conclusión, la sentencia del TSJB explica que con independencia de que el refresco Pep Cola tenga un carácter local, frente al "internacional y notorio de las marcas confrontadas" (Pepsi), en el consumidor medio esta confusión de nombres no desaparece. "El origen de la duda reside precisamente en la denominación tan parecida", señala el tribunal, que además incide en que "todas ellas son bebidas gaseosas refrescantes, por lo que se trata del mismo tipo de producto".

En la misma línea argumental los jueces recuerdan que el objetivo de toda marca es, precisamente, que su producto se distinga frente al que vende el competidor y que el consumidor no tenga ni una sola duda a la hora de su identificación. Este objetivo, según la Sala, no casa con el hecho de que una empresa intente aprovecharse de "similitudes" que inducen a confusión. Por ello, la sentencia del TSJB critica que la empresa mallorquina lo que ha pretendido es que se creara "un efecto reflejo en la mente del consumidor", situación que supone una deslealtad.

La empresa mallorquina tiene la posibilidad de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo. Si no fuera así, se vería obligada a cambiar el nombre de las bebidas refrescantes que vende en el mercado.