Una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas obliga a una mujer de 52 años a suprimir su primer apellido tras fallar a favor de una demanda interpuesta por su propio padre, separado de la madre de la demandada hace más de 30 años, por considerar probado que esta vecina de Las Palmas de Gran Canaria nació de una relación extramarital de su exesposa y, como demuestra una prueba de ADN solicitada por la propia demandada, ella no es su hija biológica.

Un empresario de amante

Erlinda Cifre Pérez, mallorquina residente en Las Palmas de Gran Canaria, mantiene que "en su familia siempre fue un secreto a voces" que ella era fruto de una relación amorosa de su madre con un conocido empresario balear, "pero cuando cumplí 30 años, en 1986, me lo confesó mi abuelo materno", relata la demandada, madre de dos hijos que también se ven afectados por la decisión judicial de anular su apellido.

"Mi madre", dice Erlinda Cifre Pérez, "al principio no me lo reconoció abiertamente hasta que no le quedó más remedio porque fui atando cabos y hablando con otros miembros de la familia hasta que supe la verdad". "Mi padre legal, con quien nunca he tenido una buena relación tampoco prestó entonces mucha atención a mis preguntas", así que decide dejar pasar el tiempo hasta que hace unos años se atreve a dar el paso para aclarar sus orígenes, sobre todo después de que su padre legal, que responde a las iniciales J. C. X., accediese en 2015 a practicarse un test de paternidad que dio negativo, prueba que esgrime ahora para solicitar que Erlinda deje de utilizar el que durante más de medio siglo ha sido su primer apellido.

"Se trata de una demanda atípica", cuenta Carolina Suárez Sarmiento, abogada de la afectada. "Por lo general, estos casos suelen ser de hijos que buscan el reconocimiento de sus padres, pero que un padre solicite la impugnación de la filiación de la hija es una rareza" en el panorama judicial "y más cuando la demandada tiene 52 años; él quiere acreditar que ella es no es su hija y se aferra a una ley que le da el plazo de un año para presentar dicha demanda".

En ese punto se basan ambas defensas: los abogados dicen que los 365 días comienzan a contabilizarse desde que supo los resultados de las pruebas de ADN pero la fecha, que sólo se pasaría del límite fijado por la ley por unos meses, no se conoce con exactitud debido a que el resultado se le dio a la exesposa del demandante, quien ha optado por inhibirse de toda polémica, al igual que los hermanos de la demandada. "Me he quedado sola y además en la sentencia me obligan a pagar las costas del procedimiento judicial" iniciado por quien ha sido a todos los efectos su padre.

Erlinda Cifre Pérez, que deberá utilizar ahora los apellidos de soltera de su madre, pues la demanda también convierte a su progenitora en madre soltera en relación al alumbramiento de esta vecina de la capital grancanaria en 1964, dice que la demanda interpuesta por su padre legal "se debe al rencor" tras hacer ella pública en Facebook una fotografía con dos de sus hermanos, uno fruto del matrimonio familiar y otro del matrimonio de su padre biológico.

"Estaba tan contenta de haber recuperado a mi hermano que colgué aquella imagen en las redes sociales diciendo lo feliz que estaba por haberlo encontrado tras 50 años", dice Cifre Pérez, quien se pregunta ahora "si hice lo correcto presumiendo en las redes de mi alegría. Algún amigo de mi padre legal vio aquella imagen y se lo dijo", desencadenando la situación actual.

"Creo que lo ha hecho por rencor; me ha querido castigar dejándome sin herencia y arrebatándome a mi familia y el arraigo... Ahora no sé ni quién soy", afirma sumida en una "enorme pena" porque también se han visto "afectados mis hijos por una decisión de su madre". Erlinda descarta recurrir la sentencia "porque no tengo dinero y me da miedo perder lo poco que me queda en un proceso que me parece injusto" y en el que le apoya incluso su exmarido.