En la noche del día 7 de septiembre de 2002 se produjo una colisión entre dos embarcaciones en aguas próximas a Andratx. Un yate de bandera extranjera, el "Auriga", realizó una maniobra irregular y colisionó contra un barco de la compañía Trasmediterránea, el "Milenium", que se dirigía hacia Barcelona. La Audiencia de Palma ha dado por terminado el conflicto judicial que mantenían los propietarios de ambas embarcaciones y sus respectivas compañías de seguros que cubren las indemnizaciones por los daños ocasionados. Los jueces establecen que el propietario del yate privado tiene que indemnizar al barco de transporte de pasajeros con 1.799.138 euros, más los correspondientes intereses, dinero que cubrirá los trabajos de reparación del barco de la compañía.

En el aspecto penal los jueces ya habían determinado la responsabilidad del capitán del "Auriga", que hace años ya fue condenado por un delito de daños por imprudencia. El día de la colisión las dos embarcaciones se avistaron sobre las nueve de la noche cuando les separaban unas cuatro millas de distancia. El "Milenium" había zarpado minutos antes del puerto de Palma y se dirigía a su destino en Barcelona, navegando próximo a la costa de Andratx. El yate, según declaró probado la sentencia, no utilizó los medios electrónicos que tenía para averiguar la velocidad y rumbo del ferry. Se despreocupó de conocer estos datos, por cuanto el capitán consideró que la situación no acarreaba peligro, a pesar de que se trataba de un buque de pasaje que navegaba a alta velocidad. El yate privado estuvo navegando durante unos minutos por el lado de babor del ferry que, a su vez, iba adelantado progresivamente al otro barco. Cuando ambas embarcaciones se hallaban separadas por una distancia de cuatro cables, que equivale a unos 700 metros de distancia, el barco privado viró a estribor con el objetivo de dirigirse al puerto de Andratx. Con esta maniobra colocó su proa en rumbo de colisión con el barco de la Trasmediterránea. A pesar de ello no se modificó ni la velocidad ni el rumbo. Instantes después se produjo una colisión. El yate colisionó con su proa en el costado de babor del barco de pasajeros, ocasionando un impresionante boquete.

Las circunstancias del accidente marítimo fueron determinadas por dos sentencias dictadas por los jueces de Palma. Relatos con los que se estableció la responsabilidad en el accidente del yate particular, condenando al capitán por un delito de daños por imprudencia. Aunque el marino fuera condenado, no ingresó en prisión.

A pesar de que los hechos quedaron claros en las dos sentencias judiciales, a la hora de determinar las responsabilidades económicas los representantes del yate particular pretendieron convencer a los jueces que la causa de la colisión era otra distinta. De hecho, los peritos realizaron una reconstrucción cinemática para demostrar que el abordaje no se había producido como decían los jueces, insistiendo en la responsabilidad del capitán del ferry y exculpando al del yate privado.

Sin embargo, ningún estudio técnico ha convencido al tribunal civil de la Audiencia de Palma, que una vez más ratifica la responsabilidad del capitán del yate y, por tanto, debe ser el propietario de la embarcación privada, o su compañía de seguros, el que afronte los gastos de los daños.