La Audiencia de Palma ha confirmado la "nulidad por usurario" de un préstamo firmado en 2012 para un tratamiento bucodental con un interés del 15,49 % y TAE del 16,64 % cuando en esa época los intereses de los créditos al consumo se situaban en España en torno al 10 %.

La sección tercera ha desestimado un recurso de la entidad financiera que concedió el préstamo en agosto de 2012 y ha confirmado un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa que lo anuló por usura, ha informado el despacho Cerdà Abogados, que llevó el caso. Los letrados actuaron en defensa de un consumidor cuando la entidad bancaria ejecutó por impago un préstamo que había tramitado una franquicia odontológica de Eivissa por un tratamiento. Cerdà-Advocats esgrimió como principal fundamento la Ley de Usura de 1908, que sanciona con la nulidad cualquier contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero.

"El interés fijado en el préstamo que se reclama puede considerarse como notablemente superior al normal del dinero, pues lo incrementa en más de un 50 %", afirma la sentencia. A efectos prácticos, la sentencia supone que el deudor deberá retornar el capital sin intereses ni comisiones.