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Nuevo impuesto turístico

Así se cobra, gestiona y declara la 'ecotasa'

La directora de la Agencia Tributaria explica las claves prácticas del tributo a los turistas que empieza a cobrarse este viernes. Hay dos sistemas para declarar

Maria Antònia Truyols, directora de la Agencia Tributaria de Balears, el pasado viernes, tras aprobar el reglamento del nuevo impuesto turístico. m. mielniezuk

El nuevo Impuesto de Turismo Sostenible ya está aquí. La versión moderna y corregida de aquella 'ecotasa' efímera de 2001 entra en vigor el viernes. A partir del día 1 de julio los gestores de los distintos tipos de alojamiento deberán darse de alta como actividad turística y empezar a cobrar un tributo que varía entre los 0,5 y los 2 euros por noche. La directora de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, Maria Antònia Truyols, atiende a Diario de Mallorca para explicar al detalle las características del tributo y las opciones que más convienen en cada caso.

Reglas generales

-El impuesto da dos opciones a los empresarios y propietarios a la hora de declarar lo recaudado previamente a los turistas: el método de estimación directa y el de estimación objetiva...

-Bueno, y la opción de estimación indirecta, que es cuando un un alojamiento turístico, no presenta la declaración a la Agencia Tributaria: en ese caso le aplicamos la estimación objetiva desde la administración.

-Eso sería parte del proceso sancionador, entiendo.

-Exactamente, para regularizar lo no declarado.

-Y para quien lo hace bien desde el principio están esas dos opciones, estimación directa y objetiva. ¿Cómo funcionan?

-Con la estimación directa se tributa en función del número de días de estancia reales de un turista (ya sea residente o no). Esto obliga al establecimiento a llevar un recuento: tiene que guardar toda la documentación para que podamos comprobar exactamente el número de días de cada viajero. Hay que tener en cuenta que el tributo es distinto si es temporada baja o alta, y también que el tributo baja a partir del noveno día de estancia del mismo viajero, cuando hay una bonificación adicional del 50%. Estimación directa sería como una contabilidad de turistas.

-Es un sistema engorroso.

-Es un sistema que tiene más obligaciones formales para quien explota el alojamiento.

-Y luego está la opción de estimación objetiva.

-Sí, en lugar de tributar por los días de estancia real, en la Agencia Tributaria hemos hecho una estimación que parte de datos oficiales del INE (Instituto Nacional de Estadística) y del Ibestat (Institut Balear d'Estadistica). Con eso tenemos el número medio de días de estancia que se realiza en una plaza de ce cada categoría y tipología. Con esos datos se crea un módulo (la media) que se aplica al número de plazas de cada alojamiento.

-Es decir, el cálculo se hace una vez y luego es más sencillo.

-Simplifica la gestión. Ahorra trabajo tanto al administrado como a la propia Agencia Tributaria, porque solo tenemos que mirar tres variables: el tipo de establecimiento, el número plazas y los días de apertura. Es un régimen al que se puede acudir voluntariamente.

-Vistas las dos opciones, ¿a quién le podrían interesar las incomodidades de la estimación directa y su registro constante?

-Es un pregunta que nos hacen mucho en alquiler vacacional. Gente que nos trae casos como, por ejemplo, una casas con seis plazas que, dicen, ha estado ocupada en el 90% de las reservas en solo cuatro plazas, con lo que piensan que igual no les sale a cuenta multiplicar el módulo, esa media estadística, por sus seis plazas. A lo mejor en ese caso no interesa ir a estimación objetiva, pero, como es un régimen voluntario, siempre existe la posibilidad de renunciar e irse a la estimación directa. Esto tiene una condición: si renuncias a estimación objetiva, durante dos años tienes que estar luego en directa. No se puede elegir cada año.

-Parece que lo han diseñado todo para forzar la opción más cómoda, la estimación objetiva.

-No es forzar, es que es un método más simple para todos. Pero esa opción existe con más tributos, como en el de la Renta.

-Al final la estimación directa, turista por turista, día por día, solo interesa a quien facture por debajo de la media, ¿no?

-Exactamente.

-Entonces, recomiendan el sistema de módulos.

-No es una recomendación, pero se simplifican mucho las obligaciones formales. Pero insisto, luego es cada establecimiento el que debe hacer el cálculo y medir no solo si paga más o menos impuesto, sino si le compensa, porque en el caso de estimación directa hay un coste de gestión: cada vez que llega el turista hay que presentar una declaración, luego guardar y conservar la documentación, incluidos los justificantes de las exenciones. Por ejemplo, cuando llega un menor de 16 años, que está exento del impuesto, hay que hacer copia del libro de familia o del pasaporte para justificar la exención. En cambio, en el método de estimación objetiva basta con darse de alta en el censo de alojamientos y emitir un justificante de pago solo si el turista lo justifica.

-¿Cómo se da uno de alta en el censo y cuánto cuesta?

-No cuesta nada darse de alta en el censo. Y se hace todo telemático, a través de la web de la Agencia Tributaria (www.atib.com). Se entra en el apartado del impuesto sobre estancias turísticas y se rellena el modelo 017. Ese alta hay que hacerla entre el 1 y el 31 de julio.

-¿Y quien la haga después?

-Se puede hacer con retraso, claro, pero a partir del 31 de julio hay una sanción de 400 euros, que evidentemente no vamos a aplicar al que venga el 1 de septiembre porque se le ha pasado.

Hoteles y similares

-¿Cuándo han de cobrar el impuesto en los hoteles, hostales, pensiones y similares?

-Pueden cobrarlo desde el inicio de la estancia hasta el final. Entre el check-in y el check-out. Pero la normalidad dice que cuando se hace el check-in el turista pague.

-¿Y si el turista se niega a pagar?

-Es lo mismo que si se niega a pagar el IVA. ¿Qué pasaría? O si el cliente come en el restaurante y no quiere pagar. El impuesto se debe pagar. En cualquier caso, es el establecimiento el que ha de tributar por ese cliente, con lo que tendrán que emplear los mecanismos a su alcance para exigir el pago de este impuesto, como se hace con los demás. Pero es un impuesto muy extendido por todo el mundo, no vemos que nadie vaya a negarse.

-¿Cuál es la mejor opción de tributación para los hoteles?

-También pueden elegir entre estimación directa y objetiva.

-¿Cuándo hay que ir presentando las declaraciones e ingresando lo recaudado ?

-En el sistema de estimación directa hay cuatro autoliquidaciones trimestrales, relativas al trimestre natural. Por ejemplo, los días de estancia reales del primer trimestre se tendrán en cuenta para calcular e ingresar el primer trimestre del año entre los días 1 y 20 del mes siguiente. Es decir, el primer trimestre en abril, el segundo en julio, el tercero octubre, y el último en enero, cuando también se entrega un resumen anual. En el caso de estimación objetiva, hacen un ingreso a cuenta del 60% del impuesto entre el 1 y el 20 de septiembre y luego en enero se hace la liquidación anual definitiva.

-¿Cómo comprobarán en la Agencia Tributaria que se hace correctamente la estimación directa y no hay fraude?

-Pediremos las justificaciones de cada dato, que ha de guardar el establecimiento. Igual que se hace una inspección del Impuesto de Sociedades, vaya, partiendo de la contabilidad. Se harán inspecciones aleatorias.

-¿Qué consecuencias tiene para el hotelero el incumplimiento?

-Las mismas que cualquier otra deuda tributaria. Lo marca la Ley General Tributaria. Dejar de ingresar la totalidad o parte del impuesto es una infracción tributaria grave, sancionable con multa del 50 al 150% de la deuda tributaria.

-En estimación objetiva, el sistema de módulos también para hoteles, ¿cómo varía la carga del impuesto en función de los meses de apertura?

-Pongamos un ejemplo: un hotel de cinco estrellas con 500 plazas. Paga en estimación directa dos euros por día de estancia en temporada alta, y un euro en temporada baja. En estimación objetiva lo hacemos teniendo en cuenta el número de plazas.Para ello hemos calculado con datos oficiales que el número de estancias en cada plaza de cinco estrellas es de 146 días al año. Por tanto lo que haríamos en este hotel de cinco estrellas con 500 plazas es multiplicar 500 plazas por 146 días de media al año para ese tipo de plaza. Con eso tendríamos un número de días de estancia. Luego eso se multiplica por un índice de temporada y por un índice de desestacionalización. El de temporada eleva la carga para quien abra solo en temporada alta y el de desestacionalización la reduce cuantos más meses se abra, con coeficientes distintos en función de la isla (más reducción en Eivissa y Menorca, donde la estacionalidad es más acusada). Quien necesite asesoría puede dirigirse a nosotros, tenemos ejemplos hechos en función de casuística. Y disponemos de un equipo de profesionales preparados para informar.

Alquiler vacacional

-Vamos con las casas y apartamentos turísticos. ¿Cuándo cobran el impuesto al turista?

-Igual que los hoteles, en cualquier momento de la estancia.

-Y los dos sistemas para tributar son los mismos. ¿Alguna peculiaridad?

-Son los mismos sistemas, pero la estimación objetiva en el caso del alquiler vacacional es más cómoda todavía. El método se simplifica más: se hace un padrón y ya ni siquiera liquida el contribuyente. Se encarga la administración tributaria de hacer un recibo, como ya hacemos en el caso del IBI o del Impuesto de Circulación. Luego se le notifica al contribuyente, que paga entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

-Y dentro de esa estimación objetiva, quien la elija, los propietarios tienen cinco opciones distintas. ¿Nos las explica?

-Claro. Se establecen cinco módulos. Se calcula cada caso en función del número de plazas de la casa o el apartamento y de los días de apertura del establecimiento. Se aplica una reducción sobre el número real de plazas: al total real se le restan dos. ¿Por qué? Porque suponemos que las dos primeras plazas de cada reserva se ocupan por adultos, pero el resto no tienen que ser todo adultos, o todo menores. Así que restamos dos y multiplicamos el resto por 0,65% (con lo que se reduce la carga tributaria), porque consideramos que en un 65% de los casos son menores exentos de tributo [el cálculo se hace a favor del contribuyente]. Luego cada uno de los cinco módulos está fijado para un tiempo de apertura. Así que en una vivienda vacacional de seis plazas haríamos: seis plazas reales, menos dos, multiplicado por 0,65, y el resultado se multiplicaría por cada módulo de tiempo de apertura. Y eso sería lo que habría que pagar cada año.

-Pónganos un ejemplo.

-En una vivienda de seis plazas abierta los 365 días del año, dentro pues del módulo cinco, pagarían 230 euros al año de impuesto, que es el máximo. Y el que coja el módulo de menos tiempo de apertura (módulo 1, hasta 63 días abierto) con esas mismas seis plazas, con 40 días abierto, pagaría 156 euros. La carga por día va siendo menor cuanto más tiempo estás disponible al año, para desestacionalizar. Esto luego se paga solo una vez al año entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente, cuando llega el recibo de la Agencia Tributaria. En el caso de esta opción por estimación objetiva, la vivienda vacacional solo tiene que darse de alta en el censo de alojamiento turístico y una vez al año pagar el recibo.

-De los dos sistemas, estimación directa y objetiva, ¿cuál cree que será el más usado?

-Tenemos la experiencia del año 2001 (con la anterior ecotasa): el 95% de los establecimientos eligieron estimación objetiva. También vemos el caso de Cataluña, que solo acepta estimación directa: pretendían recaudar 100 millones anuales, el impuesto entró en vigor el 1 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, cuando deberían haber obtenido 250 millones, llevaban 84 millones. Y en 2015, solo 43,5 millones. ¿Por qué? Porque en estimación directa el fraude es altísimo.

Alquiler ilegal

-Quieren cobrarle el tributo a esos miles de apartamentos de edificios residenciales que hoy la ley no permite alquilar, si se promocionan como turísticos. La única opción legal que tienen es arrendar con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero sin venderse a través de webs como AirBNB.

-Correcto, esa es la única opción.

-En ese caso entonces, no tendrían que pagar el impuesto turístico, porque no es alquiler turístico. Pero ustedes quieren que se cobre 'ecotasa' igual...

-Bueno, tal como lo planteamos en el impuesto, existe una presunción de uso turístico. Si ofrecen servicios turísticos como la limpieza diaria, automáticamente pasa a tributar en el impuesto sobre estancias turísticas. Además, si en la vivienda no se prestan servicios turísticos también podría dar lugar al pago del impuesto: ¿Por qué? Porque hemos establecido la presunción, que dice que aquella vivienda alquilada por tiempo inferior a dos meses que se comercialice turísticamente, tiene que pagar el impuesto. Porque el hecho imponible, la estancia turística, se realiza. Puede ser que la estancia sea realmente turística o no, pero invertimos la carga de la prueba: tienen que probar ante la administración tributaria que el alquiler respeta la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿Cómo lo prueba? Si hay un contrato y han depositado correctamente la fianza, el alquiler es LAU y no hay impuesto turístico.

-Es decir, se le reclama que pague un impuesto turístico a un apartamento que no se puede alquilar a turistas. Se le pide el pago de un tributo a un negocio ilegal.

-Sí. No es el primer caso.

-Es kafkiano..

-Será kafkiano, pero hay jurisprudencia del tribunal de la Unión Europea recomendando con sentencias que se incluya dentro los hechos imponibles las actividades ilegales. ¿Por qué no tiene que pagar el IVA una actividad ilegal?

-Porque el Estado que tiene que perseguirla estaría haciendo negocio de la ilegalidad.

-Pongo otro ejemplo. El impuesto de obras, el ICIO. Te pones a construir una vivienda de forma ilegal. Y por lo que me acabas de decir, desde el momento que es ilegal esa vivienda no debería pagar el ICIO al Ayuntamiento, ¿no? Algo así como lo ilegal no existe a todos los efectos. Pues no es así: hay sentencias que dicen que hay que pagar el ICIO aunque sea una obra ilegal. El alojamiento turístico sería ilegal, sí, pero el impuesto se aplica a las estancias.

-Vamos con un ejemplo: alguien que alquila legalmente por menos de dos meses, lo hace por LAU y no es turístico, sino a un inquilino que ha venido a trabajar dos meses ¿Qué hacemos?

-Si deposita fianza y hace el contrato, no habría impuesto turístico.

-En ese caso el inquilino debería probar que no está de turista?

-Exactamente.

-Otro caso: ese mismo piso en edificio residencial, alquilado a turistas a través de AirBNB con un contrato LAU, es decir, ilegalmente. ¿Qué harán?

-Cruzaremos datos con la Agencia Tributaria estatal, que ya ha hecho entradas judiciales en comercializadores y empresas inmobiliarias. Así determinaremos si se está simulando un contrato LAU y le reclamaremos el impuesto turístico.

-¿Y si la fianza y todo está bien depositada?

-Dudo que quien haga eso vaya a tener la fianza bien depositada.

-En estos casos, si buscando el impuesto turístico descubren que tampoco se ha pagado el IRPF del alquiler, ¿qué ocurriría?

-Además de reclamar el impuesto turístico se le pedirá el resto de impuestos no ingresados, con la sanción de la Ley General Tributaria: entre 50 y 150% de la cantidad adeudada.

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