Las herencias de las personas de Balears que fallecían sin hacer testamento y no tenían herederos reconocido pasaban hasta ahora directamente a las arcas del Gobierno central. El Govern considera que este patrimonio es de su propiedad y ayer aprobó un proyecto de ley que le permitirá quedarse con estas herencias e ingresar entre 600.000 y 800.000 euros anuales.

La portavoz del Govern, Pilar Costa, explicó que la islas eran la única comunidad autónoma con Derecho Civil propio donde aún las herencias pasaban a manos del Estado. En concreto, ayer el Consell de Govern aprobó la modificación de la Compilación del Derecho Civil balear en materia de sucesiones. Ha sido preciso realizar modificaciones diferentes, ya que la regulación del Derecho Civil es distinta según las islas.

La modificación sobre la sucesión intestada para todas las islas prevé que en caso de que no quede ninguna persona con derecho a heredar en el orden sucesorio que establece la ley, todos los bienes de la persona difunta pasarán a la comunidad autónoma, con la declaración previa de heredero, una vez aceptada la herencia a beneficio del inventario público.

Los bienes heredados, o su valor, se tendrán que destinar a instituciones o establecimientos de asistencia y beneficencia social, de educación o culturales ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. En el caso de Mallorca, Menorca y Eivissa, de estos bienes o de su producto o de su valor, corresponde una tercera parte a los que desarrollen su actividad en el municipio de última residencia habitual de la persona causante, otra tercera parte a los de la isla respectiva y la tercera parte restante a los de la comunidad autónoma.

Por otra parte, la modificación de la Compilación del Derecho Civil de Balears también incluye la definición a favor del cónyuge viudo. En la actualidad el Derecho Civil balear contempla la pérdida del derecho cuando se produce una separación de hecho, siempre que se trate de una separación genuina, determinada por una clara ruptura de la vida en pareja. El artículo 45 todavía mantiene la causalidad de la separación por parte del premuerto para determinar el derecho a la legítima del consorte viudo. Por esta razón, y dado que la separación es hoy consensual, es necesario modificar esta norma de acuerdo con criterios de jurisprudencia.

Asimismo, introducen variantes en el caso de las personas con discapacidad. Pilar Costa explicó que en el año 2009 se aprobaron las causas de indignidad sucesoria y desheredación, pensando, en aquel momento, en dar respuestas a situaciones tan graves como es el maltrato de la mujer. Ahora, el Govern cree que hace falta dar un paso más y proteger, de manera específica, a las personas en situación de discapacidad, en el grado que indica la ley, para que no pueda recibir la herencia quien no las ha atendido porque les haya negado los alimentos.