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Sanidad

El Supremo falla que los médicos de Balears pueden jubilarse a los 70 años

Revoca una sentencia del TSJB que había denegado a un facultativo prolongar su vida laboral

Una multitudinaria asamblea de médicos celebrada en Son Espases la pasada legislatura. M. Mielniezuk

Los médicos del Servei de Salut que así lo deseen, pueden prolongar su vida laboral hasta los 70 años. Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo que ha dado la razón a un facultativo de Son Espases al que en 2013 se le denegó la posibilidad de prolongar su vida laboral hasta los 70 años y se le declaró en situación de jubilación forzosa.

En la sentencia, el alto tribunal falla que sin un Plan de ordenación de Recursos Humanos (PORH) que especifique lo contrario, no pueden denegarse las solicitudes del personal del IB-Salut para retrasar la jubilación.

Y, como se recordará, hasta tres planes de ordenación realizados por el Servei de Salut en los últimos años han recibido sentencias desfavorables en los tribunales y han tenido que ser por tanto anulados. En estos momentos, el IB-Salut está elaborando uno nuevo.

Los servicios jurídicos del Sindicato Médico (Simebal) que representaron al recurrente interpretaron que esta sentencia "crea jurisprudencia", por lo que los médicos que soliciten una prolongación de su vida laboral tendrán el pleito ganado en caso de confrontación judicial. "Además, es firme y solo cabe recurrirla ante el Constitucional, acción que creemos que el Servei de Salut no emprenderá", estimaron.

El médico recurrente deberá ser readmitido en su puesto hasta que cumpla los 70 años y ser indemnizado por los años en los que no ha percibido su nómina, aseguraron en el Simebal.

Este facultativo, cuando estaba a punto de cumplir los 65, solicitó en el citado año la prolongación del servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad invocando el Estatuto Marco del personal estatutario del IB-Salut. No obstante, la gerencia del hospital de Son Espases denegó la solicitud alegando que "en su especialidad no había déficit de profesionales" y que sus funciones podían ser asumidas por otros especialistas.

El médico recurrió esta decisión ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJB que acabó desestimando el recurso. Los servicios jurídicos del Simebal explicaron que, en contra de su propio criterio en fallos anteriores, esta última sentencia del TSJB determinó que, pese a que no había un PORH, se podían denegar todas las solicitudes de los trabajadores que quisieran ampliar su vida laboral.

"El fallo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de nuestra asesoría jurídica contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJB) que cambió su propio criterio sobre las prolongaciones de servicio activo, y por tanto ha anulado la sentencia del mismo, confirmando que sin PORH no pueden denegarse las prolongaciones de servicio activo que solicite el personal", se congratulaba ayer el Simebal en su página web.

También rechaza el Supremo otro de los motivos por los que el TSJB desestimó el recurso contra la denegación de retrasar la edad de jubilación del facultativo, el decreto ley balear 5/2012, de 1 de julio, que prescribe que "la prolongación en el servicio activo solamente se concederá cuando sea precisa para completar el periodo de cotización para tener derecho a una pensión".

No obstante, el Supremo estima que este decreto ley autonómico tampoco sirve de base para denegar las prórrogas del servicio activo ya que, interpreta el alto tribunal, vuelve a remitir a un plan de ordenación de recursos humanos que en estos momentos no existe tras haberse anulado judicialmente tras un recurso presentado por el Sindicato Médico.

El Supremo también rechaza la doctrina del auto del Tribunal Constitucional, referido a Cataluña, en la que se basaba la sentencia del TSJB ya que interpreta que no resulta aplicable al caso, pues examinaba una norma catalana distinta de la balear.

Sin análisis global

Así, el Simebal interpreta que el Supremo se reafirma en su doctrina que no es otra que no se pueden denegar las prolongaciones de la vida laboral no basadas en causas previstas en un PORH, bien porque no exista o porque se haya anulado. Ya que, como recuerda la propia sentencia del Supremo, el TSJB anuló el Plan del IB-Salut "porque no era propiamente un plan de ordenación de tales recursos sino una mera determinación de las jubilaciones que debían producirse sin enmarcarlas en un análisis global de las necesidades de personal".

El Simebal se pregunta ahora a ver si el IB-Salut aplica esta sentencia con la celeridad con la que lo hizo cuando el TSJB cambió de criterio. "Le bastó una sola sentencia, no firme, del TSJB, para asirse a ella y denegar prórrogas a diestro y siniestro", lamenta.

El Servei de Salut desestimó ayer valorar el fallo del alto tribunal alegando que aún no disponía de la sentencia.

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