El presidente de la asociación de restauradores de Mallorca, Alfonso Robledo, pidió a los sindicatos que ayudaran a combatir la competencia desleal que algunos establecimientos identificados como pastelerías estaban haciendo a las cafeterías. Y éstos han cumplido con ese compromiso, según reconoce el propio Robledo, a la vista del nuevo convenio colectivo suscrito para el primero de estos sectores y que se espera que sea publicado en pocos días por el Boletín Oficial de Balears (BOIB).

La responsable de Acción Sindical de CC OO en las islas, Carmen Díaz, señala que el acuerdo suscrito por esta organización, UGT y USO con la patronal contempla que el convenio de panaderías y pastelerías solo se podrá aplicar sobre aquellos establecimientos cuyas ventas se centren en los productos clásicos de este sector y que sean elaborados por sus propios hornos, pero no en aquellos que ofrecen un producto congelado que se limitan a calentar, con un importante volumen de sus ventas centradas en las bebidas, por lo que los empleados de estos últimos locales deberán estar sujetos al convenio de hostelería.

Diferencias entre convenios

El problema al que se estaban enfrentando las cafeterías es que a ellas se les aplica el citado convenio de hostelería, que contempla más días de descanso y retribuciones más altas que el de pastelerías, que es el que aplican algunos locales para abaratar sus costes y cuya actividad es básicamente de bar aunque disimulada con la oferta de pan o bollería precocinada. En este aspecto, hay que recordar que Robledo lleva meses denunciando estas prácticas de competencia desleal.

Según puso de relieve Carmen Díaz, esta redefinición en el convenio de los establecimientos de pastelería facilitará el que desde la patronal de restauración se pueda denunciar a los locales que practican la citada competencia desleal y que la Inspección de Trabajo pueda actuar contra ellos.

Los sindicatos habían sido los primeros en admitir que los inspectores laborales se encontraban con el problema que suponía la deficiente definición de estas actividades a la hora de determinar el convenio colectivo que se debía de aplicar.