La Audiencia de Palma ha condenado a un hombre a abonarle 30.640 euros a su exmujer, después de hacer que una grúa se llevara un vehículo que le había correspondido a ella en el convenio que regulaba su divorcio y haberlo vendido.

La sección número 3 del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación que había interpuesto el hombre y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca que le condenó a pagar dicha cuantía.

Cuando se separaron, el matrimonio firmó un convenio regulador en virtud del cual la mujer se quedaba un todoterreno que había estado a nombre de la empresa de la que el marido era propietario. Desde ese día, la mujer utilizó el vehículo.

La Audiencia de Palma recuerda en la sentencia que aunque ese acuerdo no fue ratificado, en la demanda de divorcio el hombre no cuestionó las medidas económicas y patrimoniales del acuerdo privado.

Sin embargo, el día que estaba señalada la vista de medidas provisionales, el hombre aprovechó que su exmujer acudió a los juzgados con el todoterreno para avisar a una grúa para que se lo llevara, porque aún figuraba él como titular. Vendió el vehículo por 24.000 euros.