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Tribunales

Decenas de baleares, pendientes de que Europa falle sobre las cláusulas del suelo

La Audiencia suspende un recurso en espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre si los afectados pueden recuperar todos los intereses de más pagados por sus hipotecas o solo desde mayo del año 2013

Decenas de baleares, pendientes de que Europa falle sobre las cláusulas del suelo

Decenas de familias de Balears afectadas por las cláusulas del suelo hipotecarias, un mecanismo por el que los bancos se garantizan que los intereses de sus préstamos no bajen de unos mínimos con independencia de la situación de los índices de referencia y que ha sido declarado abusivo por el Tribunal Supremo, están pendientes de un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si pueden recuperar todo o parte de lo pagado de más. La sección cuarta de la Audiencia de Palma ha dejado en suspenso un recurso sobre el alcance de la nulidad de la cláusula en espera de que el TJUE se pronuncie.

La batalla legal contra las cláusulas del suelo se inició en España hace años y está lejos de estar zanjada. El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas esas cláusulas por abusivas, dado que los bancos las imponían a los clientes sin explicarles debidamente su alcance y con poca transparencia. El Alto Tribunal dictaminó que los afectados podían reclamar a sus entidades los intereses pagados de más no desde la firma de las hipotecas, sino desde el día de la sentencia, el mencionado 9 de mayo del 2013.

Cuestión prejudicial

Pese al fallo del Tribunal Supremo desde entonces se han emitido resoluciones judiciales que permitían a los afectados recuperar todos los intereses abonados de más. Otros jueces, sin embargo, han optado por plantear la cuestión ante el TJUE de Luxemburgo para que esa alta instancia comunitaria se pronuncie.

El juzgado mercantil 1 de Granada y la Audiencia provincial de Alicante han cursado ante el Tribunal Europeo sendas cuestiones prejudiciales "sobre la conformidad o no con el derecho europeo de la interpretación limitadora de los efectos de la anulación de las cláusulas del suelo". El TJUE ha fijado para el día 26 la vista oral que permitirá resolver la controversia y, mientras tanto, la Audiencia de Alicante y el juzgado de Granada han dejado en suspenso sus decisiones.

En Balears se ha producido la misma disparidad de criterios respecto al alcance de la nulidad de las cláusulas del suelo.

Según explica María del Carmen Ledesma, letrada especializada en este tipo de asuntos, el criterio mayoritario de la Audiencia de Palma hasta el momento ha sido el de limitar los efectos a mayo del 2013 siguiento la estela del Tribunal Supremo, pero la cosa puede cambiar.

El juzgado de primera instancia número 13 de Palma acordó la nulidad, "por falta de transparencia", de la cláusula del suelo de un préstamo hipotecario y requirió al banco para que devolviera al cliente los intereses cobrados de más desde la fecha de constitución de la hipoteca, en enero del 2006.

La entidad financiera recurrió la resolución y, en todo caso, pidió a la Audiencia que la nueva liquidación de intereses se realizase desde el 9 de mayo del 2013.

Decisión vinculante

La sección cuarta de la Audiencia de Palma tenía previsto analizar el recurso del banco el pasado 29 de marzo, pero antes recibió un escrito de Ledesma pidiendo un aplazamiento de la deliberación en espera de que el TJUE se pronuncie sobre el debate de fondo.

El banco se opuso al aplazamiento y sugirió al tribunal que, en todo caso, plantease él también una cuestión prejudicial ante la corte de Luxemburgo.

Los magistrados de la sección cuarta han decidido, finalmente, aplazar su análisis de este caso en espera de que el Tribunal Europeo tome su decisión. La Audiencia explica que para analizar el recurso del banco depende de la decisión del TJUE, que, por otro lado, será vinculante para ella.

Por otro lado, los magistrados mallorquines entienden que, dada la inminencia de la vista oral en Luxemburgo, resulta descartable plantear otra cuestión prejudicial.

Esa premura de tiempo "aconseja, por evidentes razones de prudencia y seguridad jurídica, atender la petición de suspensión al objeto de evitar un flagrante riesgo de entrar en eventual contradicción con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", explica la sección cuarta.

La Audiencia de Palma también apostilla que el asunto "es una materia de indiscutible proyección pública", dado el número de afectados en toda España.

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