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Sanidad

Condenado el IbSalut por una negligencia en el parto de un niño

El Govern debe indemnizar a los padres de la víctima, que ahora tiene ocho años, con 600.000 euros - El menor sufrió un padecimiento fetal, con graves consecuencias en su desarrollo

Los hechos ocurrieron en el hospital de Can Misses de Eivissa. m.s.

Los padres de un menor, que en estos momentos cuenta con ocho años de edad, recibirán una elevada indemnización económica como consecuencia de la mala actuación médica durante el proceso de nacimiento del niño. Los tribunales han determinado la negligencia médica cometida durante el parto y la condena deberá asumirla el IbSalut ya que el niño nació en un hospital público, el de Can Misses de Eivissa. Los padres recibirán una indemnización de 600.000 euros.

Aunque la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Balears condena al IbSalut a pagar esta indemnización, el dinero lo tendrá que abonar la compañía de seguros que cubre estas negligencias que se cometen en el sistema sanitario de las islas. Si bien los jueces dan la razón a los padres, la sentencia reduce la indemnización de casi un millón de euros que estableció el primer juez que analizó los hechos, antes de que su sentencia fuera recurrida.

Los hechos se produjeron en 2008. La sentencia detalla que en la mañana del 5 de mayo de aquel año los médicos dieron el alta a la mujer, que se encontraba en su semana 40 de gestación. Los peritos que han estudiado el caso han llegado a la conclusión de que esta decisión médica no fue correcta.

No fue el único error que se cometió aquel día en el hospital. El feto presentaba por la mañana un registro poco reactivo, una situación anormal que continuó hasta primera hora de la tarde. Ante las complicaciones, los médicos que atendían a la mujer decidieron que se debía practicar una cesárea. La decisión se adoptó a las 15,30 horas, pero la operación para extraer al recién nacido no se realizó hasta una hora más tarde. Durante este tiempo el pequeño sufrió una falta de oxígeno que le provocó una grave lesión cerebral. El menor sufre una profunda discapacidad como consecuencia del sufrimiento cerebral que padeció durante el proceso de nacimiento.

Defensa

Los médicos que atendieron a esta mujer defendían que su actuación fue correcta y alegaban que los daños que sufría el recién nacido eran indetectables. Además, sostuvieron que la madre siempre estuvo controlada y asistida por los sanitarios del hospital.

Los profesionales médicos insistían en que no existía ninguna prueba que señalara que el daño cerebral que padecía el menor se debiera a una falta de oxígeno durante el parto, sin descartar que esta dolencia ya la sufriera antes de nacer. El IbSalut defendió a estos profesionales y rechazó la demanda de los padres, además de considerar que la indemnización era muy elevada. Los jueces reconocen que, en efecto, no se conoce el origen de la lesión cerebral del pequeño, pero condenan al IbSalut por la negligencia ya que la madre estuvo durante tres horas sin estar controlada.

Otra de las situaciones que no entienden los jueces, y que ha llevado a dictar una sentencia condenatoria contra la autoridad sanitaria, es que se tardara tanto tiempo en practicar la cesárea desde que se adoptó esta decisión ante las complicaciones. Los protocolos que se aplican ante casos de urgencia, como era el de esta mujer de Eivissa, establecen que la cesárea debe realizarse en mucho menos tiempo precisamente para que el recién nacido no sufra una falta de oxígeno, ya que esto siempre ocasiona graves consecuencias cerebrales en el recién nacido.

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