La administración sanitaria tendrá que indemnizar a un paciente que se sometió a una operación de vasectomía, sin un resultado satisfactorio. Esta operación se llevó a cabo en el hospital Mateu Orfila de Menorca en el mes de abril de 2009. Casi un año después, el hombre dejó embarazada a su mujer. Se pudo comprobar después la presencia de abundantes espermatozoides, llegando a la conclusión de que se había producido una recanalización natural. Los expertos determinaron que esta situación era posible, aunque poco probable, sobre todo con tanta prontitud tras la operación.

La pareja presentó una demanda, primero ante la propia administración, y después ante los tribunales. Se reclamaba una indemnización inicial de 114.000 euros, no solo por el fracaso en la intervención quirúrgica, sino sobre todo por la falta de consentimiento informado, por cuanto el paciente denunciaba que no se le comunicaron las situaciones anómalas que se podrían producir tras esta intervención. El IB-Salut no asumió en ningún momento la responsabilidad patrimonial que le exigía el paciente de la sanidad pública y, por tanto, rechazó la indemnización que le exigía.

El primer juez que analizó este conflicto dio la razón al paciente frente a la administración sanitaria. Sin embargo, se rechazó la cuantía de la indemnización que exigía, que finalmente la limitó a los 10.000 euros.

El TSJB, ante el recurso planteado contra esta inicial sentencia, ha resuelto dar la razón de nuevo al paciente y eleva la indemnización hasta los 40.000 euros. La sanción entra en el fondo de la obligación que tienen los médicos de informar a sus pacientes de los riesgos y efectos secundarios que puede tener una intervención quirúrgica. Denuncia la sentencia que esa falta de información que merecía el paciente ha supuesto una lesión en su derecho a elegir con conocimiento entre las diferentes opciones vitales que se le presentan. Un ejemplo de estas opciones es si deseaba o no tener un hijo con su pareja.