Jueces de Palma e Inca han tumbado otra cláusula abusiva en hipotecas que dos entidades bancarias incluyeron en estos préstamos antes de una reforma legal más garantista para el consumidor. El artículo declarado nulo por abusivo permitía a los bancos tasar a la baja los inmuebles para poder adjudicárselos muy baratos en caso de impagos y seguir reclamando al cliente cantidades excesivas.

La artífice de esta buena noticia para los consumidores ha sido la abogada María del Carmen Ledesma, que ya ha conseguido cuatro resoluciones a su favor en otros tantos juzgados de primera instancia de Palma e Inca.

El último auto, dictado por el juez de primera instancia 22 de Palma, Jaime Gibert Ferragut, afecta al cliente de un banco que se compró una vivienda en 2002 y firmó un préstamo hipotecario.

El abuso se cometió cuando la casa, más una plaza de aparcamiento, fueron tasados a efectos de una posible subasta por impago del préstamo en unos 68.000 euros. Sin embargo, una tasación externa había valorado las fincas en casi 138.000 euros. El dinero prestado fue superior a los 68.000 euros de valoración.

El cliente no pudo hacer frente a las cuotas del préstamo y el banco acabó ejecutando la hipoteca. La entidad bancaria se adjudicó los inmuebles por la tasación de 68.000 euros y siguió exigiendo al particular una elevada cantidad por el resto del préstamo impagado, más los intereses.

La abogada se opuso a la ejecución de la hipoteca alegando que ese artículo debía ser anulado, al suponer un abuso por parte del banco, dado que se había quedado con los inmuebles por menos de la mitad del precio de la tasación.

La entidad financiera replicó que en 2002 esa cláusula era perfectamente legal, puesto que no había entrado en vigor la reforma de 2013 que obligó a que el precio de tasación a efectos de subasta fuera de por lo menos el 75% del valor de los inmuebles.

Perjuicios de los deudores

El juez Gibert menciona un precedente similar fallado por la sección quinta de la Audiencia de Palma en favor del cliente mediante un auto de marzo de 2014.

Según esta resolución, la tasación del inmueble en la escritura es un requisito imprescindible para que el banco pueda instar la ejecución de la hipoteca en caso de impago. Esa valoración, por tanto, tiene un papel fundamental en la ejecución y sirve para garantizar los derechos del deudor (el cliente).

La Audiencia mencionó la existencia de abusos por parte de los prestamistas y en perjuicio de los deudos, como es el que se subasten los inmuebles, en caso de impago, por un precio muy inferior al real "y que los deudores continúen siendo deudores de la entidad bancaria por una cantidad relevante". La conclusión es que la cláusula que permitía a las entidades financieras tasar muy a la baja los inmuebles es abusiva al no haber sido negociada y causar un desequilibrio en favor del banco y en perjuicio del cliente.