El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de convocar en el plazo establecido el concurso de méritos para la apertura de nueve farmacias que autorizó la Dirección General de Farmacia del Govern en 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la comunidad autónoma y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que anuló la resolución administrativa de 7 de marzo de 2013 que rechazó la convocatoria inmediata de un concurso de méritos para adjudicar dichas oficinas de farmacia, ha informado el TSJIB con información del Supremo.

El TSJIB estableció también en dicha sentencia que el farmacéutico recurrente (Pedro Ventanyol) no podía ser excluido en los expedientes por la limitación de edad -de 65 años- para la adjudicación de las farmacias. El Supremo señala que ya se ha pronunciado anteriormente sobre la inconstitucionalidad de dicho límite en numerosas sentencias.

Entre el 6 de febrero y el 17 de septiembre de 2009, la Dirección General de Farmacia de la Conselleria de Salud y Consumo autorizó la apertura de ocho oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una más en Binissalem, según recuerda el Supremo en la sentencia.

El farmacéutico presentó un recurso pidiendo que siguiera la tramitación de dichas farmacias autorizadas y el Govern lo desestimó argumentando que es decisión discrecional de la administración determinar el momento en que se ha de sacar a concurso las farmacias cuya apertura ha considerado procedente.

Tras un nuevo recurso, el TSJIB anuló la resolución administrativa del Govern.

La Abogacía de la comunidad autónoma recurrió ante el Supremo alegando cosa juzgada, que no existe actuación material inejecutada y que el tribunal no analizó el planteamiento de las partes sobre si es un supuesto de inactividad por lo que se apartó de la jurisprudencia sobre el deber de motivación y congruencia de las sentencias.

El Supremo desestima los dos primeros motivos al considerar que en el presente supuesto está suficientemente razonado por el TSJIB la inexistencia de "cosa juzgada", que puntualiza "de forma pormenorizada y minuciosa". Añade que "existen suficientes datos, perfectamente examinados y apreciados" que permiten "rechazar la existencia de cosa juzgada".

En cuanto a la alegación de que no hubo inactividad por parte del Govern, sino el ejercicio de una potestad discrecional de la administración, el Supremo señala que le "queda vedado el conocimiento del fondo del asunto, por ser materia reservada al Tribunal Superior de Justicia" de Baleares, porque debe resolverse en base a la interpretación del derecho autonómico, como hizo la sala de Baleares en la sentencia impugnada.

Sobre la incongruencia y falta de motivación alegada por la Abogacía de la CAIB, el Supremo lo desestima y señala que con cualquier lectura que se haga "no puede haber duda jurídica de que la sentencia objeto de recurso se pronuncia de manera suficiente y explícita sobre la pretensión planteada".

Según el alto tribunal, la discrepancia es legítima pero no se puede imputar al TSJIB que haya "guardado silencio sobre la pretensión ejercitada y la oposición formulada" porque en la sentencia los jueces "justifican con claridad la razón por la que estiman el recurso y rechazan la excepción planteada" y contestan expresamente los argumentos esgrimidos por la administración.