Un informe de ocho folios, firmado por la jefa de la unidad central en materia de coordinación de delitos contra la Hacienda Pública, es la nueva prueba pericial que aportó el lunes el fiscal Pedro Horrach para justificar la exculpación de la infanta Cristina. Un informe, elaborado por la inspectora Caridad Gómez Mourelo, que viene a avalar la apuesta decidida de la fiscalía y de la Abogacía del Estado de que la hermana del Rey no puede sentarse en el banquillo de los acusados por cuanto no se considera que cometiera un delito fiscal. Dicho dictamen fue aceptado por el tribunal, para que sea valorado. La autora tendrá que declarar en el juicio.

Esta unidad de la Agencia Tributaria ha elaborado este informe precisamente a petición del fiscal Horrach, para que explicara cuáles eran los criterios generales de actuación de Hacienda ante un caso de delito fiscal en el impago del impuesto de IVA o el de Sociedades. El documento se ha solicitado una vez concluida la instrucción y la autora lo firmó el pasado 22 de diciembre.

La inspectora coincide con sus compañeros de la Agencia Tributaria de Cataluña, que han mantenido que la infanta Cristina no puede ser acusada de un delito fiscal en Aizoon porque no era la administradora y porque no nutrió con fondos económicos a la sociedad. El juez Castro y también la Audiencia no coincidieron con este conclusión.

La autora señala que, según los criterio tributarios, se considera infractor al contribuyente que habiendo obtenido rentas, según las normas de IRPF, no las "declaró bajo su titularidad, sino bajo la titularidad de la sociedad", lo que representa pagar menos impuestos. Y explica también que "no tendrá esa condición de infractor un socio de la sociedad, por el mero hecho de serlo, si no es el titular de esas rentas. Y ello con independencia de que ejerza, o no, funciones de gestión en la sociedad".

Límites de la solidaridad

El fiscal Horrach quiso que la técnica tributaria explicara dónde estaban los límites de la solidaridad de los socios de una sociedad utilizada para cometer un delito fiscal. La autora incide en que si es una persona física la que comete el incumplimiento tributario a través de la sociedad, los socios "que no tengan condición de administradores, ni ejerzan funciones de gestión" no serán acusados de un delito fiscal. Esta explicación del informe coincide con la posición que ha mantenido Horrach, que siempre ha sostenido que la infanta Cristina no pudo cometer el delito fiscal porque no era la persona que nutría de fondos a la sociedad familiar, ni tampoco la administraba.

Otro de los puntos que han centrado la polémica entre el juez y Horrach es determinar qué actuación adopta Hacienda, con respecto a un socio no administrador, cuando traslada un expediente al fiscal para que denuncie un delito fiscal cometido en una sociedad. Sobre esta cuestión la inspectora explica que el delito fiscal puede recaer en otros socios no administradores cuando se descubre que el dolo, es decir, la intención de delinquir no solo se detecta en el autor material de la infracción, sino también en los cooperadores necesarios, inductores y cómplices de la empresa.

También se pronuncia la inspectora sobre los límites de la responsabilidad penal cuando el delito fiscal se comete en una empresa familiar, como en este caso sería la sociedad Aizoon, que pertenece al matrimonio Urdangarin. Explica en el informe que en el caso de delitos correspondientes a IRPF, en la mayoría de casos la infracción la comete el propio contribuyente. Pero cuando se trata de una tributación conjunta, "la responsabilidad que pueda afectar a uno de los contribuyentes no tiene por qué trasladarse en absoluto al resto de contribuyentes que declaren conjuntamente con él. Y ello, con independencia del régimen económico matrimonial". Y lo mismo se aplica cuando el delito se comete a través del impuesto de sociedades, como resulta en el caso Nóos.