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Caso Nóos

Los juristas discrepan sobre la interpretación de la doctrina Botín

Los expertos recuerdan que esta norma tiene muchas excepciones y depende de cada caso

Gabriel Garcías, Joan Thomás, Carlos Portalo, Tomeu Vidal y Carlos Barceló.

Mucho se va a hablar hoy sobre la llamada doctrina Botín, una interpretación jurídica sobre la que se agarran los abogados de la infanta Cristina en su último intento de apartarla del juicio del caso Nóos. Pero no existe una interpretación unánime sobre si dicha doctrina se debe aplicar o no en el caso de la hermana del Rey. Algunos expertos creen que el caso es claro y que no hay razones legales para que la mujer de Urdangarin continúe sentada en el banquillo y, en cambio, otros juristas defienden todo lo contrario. En cualquier caso, sea cúal sea la interpretación jurídica que se defienda, la última palabra la tendrá el tribunal que forman las tres magistradas de la Audiencia. A día de hoy, salvo ellas mismas, nadie sabe cúal será la decisión que tomen sobre esta polémica.

Sin embargo, Tomeu Vidal, el abogado con 30 años de ejercicio profesional, lo tiene muy claro: la doctrina Botín debe aplicarse en el caso Nóos, por cuanto únicamente la acusación popular imputa un delito a la infanta Cristina y no lo hace ni la fiscalía, ni tampoco la acusación particular, que en este caso sería la Agencia Tributaria. El abogado no sabe si el tribunal decidirá resolver esta cuestión previa antes de dar inicio a los interrogatorios o lo hará en sentencia, pero cree que lo más lógico es que lo haga cuanto antes, ya que si entiende que la defensa de la Infanta tiene la razón jurídica, no tendría ningún sentido obligarla a que esté sentada en el banquillo durante los seis meses que dure el juicio.

El abogado penalista Carlos Barceló coincide con su colega. Pero da un argumento más para defender que la doctrina Botín es de obligada aplicación. El letrado recuerda que no tiene sentido, y así lo dejó claro el Tribunal Supremo, que se mantenga la acusación cuando el propio perjudicado, que en este caso sería Hacienda, considera que no hay delito.

Quién también lo tiene muy claro, pero en sentido contrario, es el abogado Joan Thomás. Recuerda que la sentencia sobre la doctrina Botín contó con el voto particular de siete magistrados, lo que demuestra que no todos los integrantes de la Sala estaban conformes con esta teoría. Y, además, recuerda que está doctrina fue después enmendada en el caso Atutxa, que sostuvo que se puede mantener una acusación popular cuando se trata de delitos que afectan a los intereses particulares. El abogado cree que siempre debe primar el espíritu constitucional, que facilita que los ciudadanos puedan participar en la administración de justicia.

Lo mismo piensa el abogado penalista Carlos Portalo, que entiende que la doctrina Botín no es aplicable en este caso por cuanto afecta a intereses generales, como es la cuestión tributaria. En estos casos entiende que es independiente quién represente la acusación, bien el fiscal o la acusación popular.

El profesor de derecho penal de la UIB, Gabriel Garcías, prefiere no pronunciarse sobre si en el caso de la infanta Cristina se debe aplicar o no esta doctrina jurídica. Sin embargo, recuerda que el Tribunal Supremo estableció muchas excepciones a la doctrina Botín, lo que da margen de interpretación al tribunal que resuelva el futuro judicial de la hermana del Rey.

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