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Caso Nóos

La doctrina Botín puede dividir a la Audiencia

La sección segunda se pronunció en noviembre del 2014 en contra de exculpar a la infanta Cristina de los delitos fiscales

La infanta Cristina.

La aplicación de la doctrina Botín al caso Nóos, lo que supondría la inmediata exculpación de la infanta Cristina y otros acusados, puede acabar dividiendo a la Audiencia de Palma: la sección segunda ya se pronunció en noviembre del 2014 en contra de esa opción, algo que no podrían compartir las tres magistradas de la sección primera encargadas de juzgar el caso Nóos.

Ya se ha oído mucho hablar de la doctrina Botín en relación a Nóos, pero se trata de una cuestión que la sala primera ha de resolver antes del 9 de febrero, fecha del inicio de los interrogatorios de los acusados. Antes, el 11 de enero, las partes, prácticamente todas menos Manos Limpias, emitirán sesudos informes orales ante el tribunal y la opinión pública mundial sobre la injusticia que estaría padeciendo doña Cristina al ser acusada únicamente por una acusación popular y sin el respaldo de fiscalía y Hacienda.

La exduquesa de Palma se enfrenta a dos condenas por otros tantos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, y de los que sería cooperadora necesaria.

La doctrina que lleva el nombre del fallecido banquero fue acuñada por el Tribunal Supremo en 2007. Emilio Botín se libró de un juicio en el caso cesiones de crédito, dado que la única parte que lo imputaba era una acusación popular.

Usos exagerados

En síntesis esta jurisprudencia limita las facultades de las acusaciones populares cuando, en determinados delitos, los directamente perjudicados y la fiscalía no acusan. Trasladado al caso Nóos: si Hacienda (Abogacía del Estado) y fiscalía no acusan a la Infanta por delitos fiscales, Manos Limpias, u otra acusación popular, no estarían legitimadas para sentarla en el banquillo.

La doctrina Botín restringe los usos exagerados de las acusaciones populares, cuando las víctimas o directamente perjudicados (en este caso Hacienda) no piden la condena.

La sala segunda de la Audiencia, en el auto de 7 de noviembre del 2014 (sobre los recursos contra el fin de la instrucción del juez José Castro) ya se pronunció en contra de la exculpación de la hermana del Rey.

El tribunal señaló que el supuesto de doña Cristina no es igual al de Emilio Botín: Hacienda y ministerio fiscal acusan por delito fiscal a Iñaki Urdangarin y Diego Torres (el exnúmero dos de Nóos), aunque no creen responsable del mismo a la Infanta.

El juez Castro, por su parte, ha mantenido que, existiendo una acusación por delito fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni Anticorrupción son quienes para establecer los culpables de esa irregularidad. En dos palabras: las dos acusaciones no pueden "dictar sentencia", algo que corresponde a la Audiencia.

Precisamente, el auto del 7 de noviembre del 2014 de la sala segunda criticó a ambas acusaciones por atribuir únicamente a Iñaki Urdangarin y Diego Torres la autoría de los delitos fiscales.

Es sorprendente "que el ministerio fiscal y la Abogacía del Estado se muestren ambos de acuerdo en que existió delito fiscal y, en cambio, contrariamente a la opinión judicial (la del juez Castro) entiendan que la deuda tributaria resultante, junto con los intereses y recargos que correspondan, ha de ser satisfecha por un solo deudor, Urdangarin o Diego Torres, según el caso", afirman los magistrados.

El siguiente párrafo es clarificador sobre la postura de la sala: "Lo razonable sería que esta cuestión (la determinación de los defraudadores) se decidiera contradictoriamente en un juicio oral y, por tanto, con sometimiento a los principios de audiencia, inmediación, contradicción y publicidad".

Un precedente a su favor

La infanta Cristina aportará, en la fase de cuestiones previas del caso Nóos el próximo 11 de enero, una sentencia de la Audiencia de Vizcaya que, en un supuesto parecido al suyo, exculpó a una persona acusada únicamente por la acusación popular.

El precedente que se va a aportar es una sentencia dictada por la Audiencia de Vizcaya en marzo del 2014.

Se trata de un asunto donde la acusación particular, la Hacienda de la diputación de Vizcaya, y el fiscal no acusaban a una determinada persona por delito fiscal, imputación que sí hizo una acusación popular constituida por dos particulares. La postura del tribunal fue sacar del banquillo a esa persona, al entender que los dos particulares no eran parte directamente ofendida o perjudicada por el delito contra la hacienda pública por el que solamente ellos formulaban acusación y, en consecuencia, no estaban legitimados para ello.

La diferencia -y ahí puede estar la clave- es que en Nóos hay dos acusados por delito fiscal.

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