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Tribunales

Sancionan a una UTE por neutralizar una huelga legal de sus trabajadores

Dos empresas del sector sanitario se traspasaron empleados para minimizar la incidencia del paro

La huelga se convocó en el servicio de ambulancias. m.mielniezuk

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sanción económica impuesta a dos empresas del sector sanitario, que formaron una UTE, por vulnerar el derecho constitucional a la huelga tras neutralizar esta movilización laboral. La sanción se impuso porque las empresas utilizaron diversas fórmulas de sustitución de trabajadores en huelga, como la incorporación de empleados a partir de la convocatoria de la movilización o la cesión de personal de una empresa a otra.

Esta sanción afecta a las dos empresas que se encargan de los traslados sanitarios, tanto terrestres como aéreos, de Balears. En concreto, estas sociedades crearon una Unión Temporal de Empresas para optar al concurso, por el que se desarrollaba el servicio que ofrecía el Govern, a través del IbSalut, del transporte de enfermos. Son las encargadas del servicio de urgencias a través de las ambulancias del 061.

En el año 2011, tras el desacuerdo de las condiciones laborales de los empleados sanitarios, se anunció para el mes de octubre la convocatoria de una huelga en el sector de transporte de enfermos. Esta movilización, que los tribunales consideraron del todo legal, tuvo poco efecto, por cuanto se produjo una cesión ilegal de trabajadores de una entidad a otra. Esta transferencia de trabajadores motivó que la movilización de los empleados no tuviera ningún tipo de eficacia, pese a que la huelga es un derecho recogido en la Constitución. Fueron 41 los trabajadores que se sumaron a esta movilización, que apenas tuvo repercusión en la atención a los pacientes y, por tanto, no tuvo ningún tipo de éxito, por cuanto casi no afectó al servicio.

Tras la correspondiente denuncia por parte de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de infracción. Dicho expediente se tradujo en una propuesta de sanción por cuanto quedó claro que se habían utilizado fórmulas ilegales para la sustitución de trabajadores en huelga. En el acta de infracción se propuso una sanción en grado medio, atendiendo al número de empleados afectados y a la manifiesta intencionalidad de las empresas infractoras. La sanción la impuso el Govern, a través de la Vicepresidencia Económica de Promoción, tras la propuesta de sanción. A una de las empresas le impuso una multa de 25.000 euros y a la otra una sanción de 12.000 euros. Las sanciones, en cualquier caso, fueron en su grado mínimo.

Las dos empresas, pese a que teóricamente eran autónomas entre sí, presentaron alegaciones a través de la misma representación legal. La defensa intentó que se anularan dichas sanciones económicas, por cuanto entendía que las empresas se habían limitado a atender el servicio con un número mínimo de trabajadores y por ello se vieron obligadas a realizar esta contratación urgente de empleados. Además, entendían las empresas que la huelga era desproporcionada y consideraban que se debió declarar su ilegalidad.

Sin embargo, los tribunales no han interpretado los hechos de la misma manera. No solo consideran ajustada a derecho el anunció de huelga realizada por los trabajadores, sino que califican de ilegales las medidas adoptadas para evitar que esta movilización tuviera algún tipo de repercusión en una futura negociación con los representantes de los empleados.

Cuestionan los jueces que las dos empresas sanitarias, en vez de combatir en los juzgados el anuncio de huelga y alegar que se trataba de una movilización abusiva, lo que hicieron fue neutralizar estas medidas de los empleados. Y recuerda que no se pueden contratar a nuevos empleados cuando los trabajadores han convocado una huelga legal.

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