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Caso Nóos

La Infanta no aportará ni un solo testigo ni un perito en su defensa

Doña Cristina confía en salir exculpada por la doctrina Botín, aunque niega haber cooperado con su marido en defraudar a Hacienda

La infanta Cristina, en los juzgados de Palma.

Ni un asesor fiscal, ni una amiga que explique cómo era su vida familiar y laboral entre 2006 y 2009 y que ella no se ocupaba en absoluto de Aizoon, ni un catedrático de Derecho Fiscal que le apoye con un rotundo informe exculpatorio: la infanta Cristina no ha pedido ni testigos ni peritos para su juicio por el caso Nóos. La defensa de la hermana del rey Felipe VI está convencida de que su representada será exculpada por la doctrina Botín, pero, por si acaso, reclamara la aplicación de dos atenuantes para rebajar una hipotética condena.

La Infanta fue una de las últimas personas en ser imputadas en el caso Nóos (el 7 de enero del 2014) y su declaración no tuvo lugar hasta el 8 de marzo siguiente. Sus abogados -el equipo jurídico integrado por Miquel Roca i Junyent, Jesús María Silva Sánchez y Jaume Riutord Ramis- no pidieron la práctica de ninguna prueba, ni la comparecencia de testigo o perito alguno mientras la instrucción siguió abierta, hasta finales de junio de ese año.

Más de 337.000 euros

Los letrados de doña Cristina calificaron la declaración de su clienta ante el juez Castro y los fiscales anticorrupción de clarificante y acreditativa de su total inocencia. No quisieron, ni han querido, reforzar la versión de la Infanta respecto a su nula vinculación con el día a día y la gestión de Aizoon, la consultoría e inmobiliaria que comparte al cincuenta por ciento con Iñaki Urdangarin y que, supuestamente, fue utilizada por éste para defraudar a Hacienda más de 337.000 euros.

La estrategia de la defensa, al margen de la solicitud de la aplicación de la doctrina Botín en la primera jornada del juicio del próximo 11 de enero, hace tiempo que se diseñó.

Los abogados de la duquesa de Palma sostienen que su cliente no cometió delitos fiscales en Aizoon, ni colaboró con su esposo en defraudaciones en el IRPF a través de esa empresa.

Doña Cristina se desmarcará de Aizoon, una empresa que fundó con Urdangarin en 2003 y que recibió del Instituto Nóos centenares de miles de euros.

La hija del rey Juan Carlos se habría dedicado, "además de a su actividad profesional (como alto cargo de la Fundación Social de La Caixa), al cuidado y educación de sus cuatro hijos, así como a las constantes actividades institucionales propias de una Infanta de España", según el perfil que Roca y sus socios quieren presentar.

"De estas circunstancias personales y profesionales se derivaban numerosas obligaciones cotidianas que, a menudo, comportaban desplazamientos fuera de la ciudad de residencia familiar (Barcelona) y que impedían a doña Cristina estar al corriente de las gestiones directamente vinculadas con la economía familiar", añaden los defensores.

Los abogados insistirán en "la mayor confianza" que la exduquesa de Palma depositó en su marido, del que nunca presumió que pudo dedicarse a irregularidad alguna.

Exceso de confianza

La línea de defensa resaltará el clima de confianza entre los exduques de Palma, algo que, por otra parte, es común a muchos matrimonios, al que debe unirse "una absoluta falta de la capacidad de sospechar siquiera que se podía estar incurriendo en alguna irregularidad".

Roca y asociados han llegado a admitir que a su representada se le podría reprochar "una actuación demasiado confiada (respecto a su cónyuge), aunque tal confianza sea lo más común en la relación matrimonial".

La defensa también recalcará que la hermana del rey Felipe VI carecía de conocimientos en derecho fiscal, finanzas o gestión de sociedades y que todo eso lo delegaba en sus consejeros (entre ellos el asesor fiscal de la Casa Real) y su marido, que, a su vez, contaba con otros asesores. Sin embargo, ninguno de esos asesores ha sido citado.

"Nuestra mandante se limitaba a solicitar las correspondientes adquisiciones de bienes y servicios, pero eran otras personas quienes se ocupaba de adquirirlos y, se supone, de valorar la procedencia de deducir o no fiscalmente dicho gasto".

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