Una entidad bancaria de Palma ha sido condenada por haberle vendido acciones preferentes a una clienta de 79 años de edad y que apenas sabía leer y escribir. La mujer ya ha fallecido y antes de su muerte ni siquiera se dio cuenta del alto nivel de riesgo, e incluso el engaño, que suponía la compra de este producto financiero que, en la mayoría de casos, ha supuesto la pérdida de la inversión para sus clientes.

Esta mujer, según describe la sentencia, era la clásica persona ahorradora que siempre había trabajado con el mismo banco. De hecho, había abierto una cuenta bancaria medio siglo antes y en el momento de la operación continuaba operando con ella. La mujer, que además no tenía hijos, guardaba unos ahorros y pretendía invertirlos en un producto que le diera un rendimiento económico pero, sobre todo, que fuera seguro. El empleado que le atendió le ofreció la compra de estos productos tóxicos, sin informarle de los riesgos que corría y sin decirle en ningún momento que podía perder toda la inversión.

La mujer nombró herederos a sus dos sobrinos, que en el momento de la operación ya eran cotitulares de estas acciones. La inversión fue de 50.000 euros y la mujer, según señala la sentencia de la Audiencia de Palma, firmó la documentación convencida de que estaba invirtiendo todos sus ahorros en un depósito fijo, con un muy alto interés.

Al fallecer la mujer los dos herederos realizaron una aceptación de la herencia. Entre los activos que recibían estaban las citadas acciones preferentes. Cuando reclamaron el importe el banco les comunico que la inversión inicial de 50.000 euros, había quedado reducida a 15.000 euros. Es decir, su tia no solo no contrató un producto seguro, sino que la inversión le había provocado la pérdida de todo el capital. Los dos sobrinos tampoco son expertos en cuestiones financieras. Decidieron demandar a la entidad bancaria porque entendían que el banco había faltado a sus principios de proporcionar la información suficiente para que el cliente tuviera conciencia y conocimiento del producto que estaba comprando.

La sentencia señala que fue la propia entidad financiera la que ofreció a esta anciana la posibilidad de estos productos. Es decir, fe una recomendación personalizada, lo que sitúa al banco en una condición de asesor. Ello obligaba, según la legislación, a que el banco realizara el llamado test de idoneidad, para comprobar si el cliente ha entendido lo que compra.

En este caso, según señala la sentencia de la Audiencia, no se hizo dicho test, o al menos no se ha demostrado, porque el banco dice que ha perdido el documento.

Esta situación ya demuestra que la entidad financiera incumplió los principios a los que estaba obligada. Por ello, los jueces condenan al banco a que indemnice ahora a los dos sobrinos de esta mujer anciana.