El servicio de Correos de Palma podrá prescindir definitivamente de la presencia de un empleado que se dedicaba a acosar sexualmente a dos compañeras. Y lo hacía tocándoles el culo a ambas trabajadoras y a dedicarles comentarios de tipo sexual. Su despido, acordado por la empresa pública, ha sido definitivamente confirmado por una sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Los jueces creen que la medida disciplinaria estaba más que justificada, por lo que rechaza, no solo readmitir al empleado a su antiguo puesto de trabajo, sino a su derecho a ser indemnizado.

Este empleado, según detalla la sentencia, se incorporó a la empresa en el año 2005. Su categoría era de agente clasificador, con un sueldo de casi 1.800 euros. Fue despedido en julio de 2013. Varios meses antes se había iniciado un expediente disciplinario contra él, como consecuencia de la denuncia de dos trabajadoras. Ambas empleadas señalaron que en la noche del 29 al 30 de enero de 2013 su compañero les tocó el culo a ambas mujeres, además de proferirles comentarios de índole sexual. Les dirigió frases tales como "tu maridito no te ha dejado que duermas", según explica la sentencia.

Antes de despedirle, la empresa le preguntó al trabajador por los hechos que denunciaban sus dos compañeras. El empleado reconoció los roces, pero alegó que "fueron sin querer". Sin embargo, una de las víctimas insistió en que antes de los tocamientos, había sorprendido al trabajador mirándole el culo y por ello tuvo que llamarle la atención.

El trabajador despedido quiso convencer al juez que este tipo de roce se producía porque se estaba trabajando en un espacio reducido y que a veces estaban "muy apretados".

Pero esta excusa ha tenido muy poco recorrido. El tribunal entiende que estos hechos responden a un incumplimiento grave y culpable de las normas que regulan la empresa. Ni los tocamientos intencionados a las dos víctimas, ni los comentarios de marcado carácter sexual, justifican o exculpan el comportamiento de este trabajador. Tampoco lo justifica que el trabajo se desarrolle en un espacio reducido.

Es por ello por lo que el Tribunal Superior rechaza la demanda del trabajador despedido.