La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha obligado al Govern balear, al Ayuntamiento de Andratx y al buscador Google a eliminar de internet antecedentes desfavorables de una mallorquina, que aparecían en edictos oficiales y otros anuncios. La requiriente ha conseguido así que no figuren en la red vinculados a su nombre multas de tráfico, embargos y otros avisos, pero ha tenido que insistir durante tres años y contratar a un abogado.

La mallorquina se cansó de que su nombre saliera vinculado en internet a esas notas desfavorables, entre las que se encontraba una información relativa a un juicio de faltas tramitado por el juzgado de instrucción 1 de Palma y donde ella aparecía como denunciada o condenada. Este último antecedente no ha podido ser borrado, pese a la insistencia de la afectada.

En primer lugar decidió ponerse en contacto con el Govern, el Ayuntamiento de Andratx, el mencionado juzgado de instrucción y Google, cuyo buscador facilitaba los enlaces con los servidores donde constaban sus antiguos avatares. La mujer les pidió que borraran de la red esas manchas en su historial, que podían dañar su imagen y causarle perjuicios a la hora, por ejemplo, de buscar trabajo.

Hacer oídos sordos

La mayoría de los aludidos hicieron oídos sordos a las peticiones y a la afectada no le quedó más remedio que pedir amparo a la AEPD, la entidad que vela por los derechos de los españoles ante los malos usos de ficheros y bases de datos informáticos. Para ello tuvo que contratar a un abogado.

El Ayuntamiento de Andratx se personó en el expediente abierto por la agencia estatal y contestó que no tenía constancia de la solicitud y que, por su parte, había hecho búsquedas en internet sin hallar datos sobre infracciones de la reclamante.

La conselleria de Presidencia alegó, por su parte, que iba a proceder a excluir los datos personales de la mujer en los buscadores del Govern. Pero la AEPD entró en internet y comprobó que las referencias a la mallorquina seguían apareciendo.

Google alegó que la reclamación estaba mal formulada porque se dirigió a su filial española (Google Spain), que no tiene nada que ver con las actividades de búsqueda y sí se dedica a temas relacionados con la publicidad.

Por otro lado, la multinacional informó de que "los servicios del buscador los presta Google Inc desde los Estados Unidos y (por tanto) no resulta aplicable ni la directiva europea de protección de datos ni la ley española que la aplica".

Acudir a los archivos oficiales

La empresa explicó que Google Spain no había contestado a la ciudadana porque el tratamiento de datos y la cancelación de notas desfavorables no eran de su competencia. Por su parte, Google Inc informó a la reclamante que "la única vía para conseguir su propósito era acudir al responsable del sitio web (donde estaban los datos peyorativos) para instar allí la cancelación de sus datos o la limitación de los efectos de la publicación de forma que los motores de búsqueda no los indexen".

Respecto al edicto sobre un juicio de faltas relacionado con la reclamante, el juzgado que lo publicó señaló que la competencia para borrar esos datos o quitarlos de internet era del Consejo General del Poder Judicial. En esta materia Protección de Datos no puede entrar,

La agencia, al igual que en otros supuestos similares, rechazó las excusas del buscador más universal y le recordó que está obligado a someterse a las leyes europeas y españolas en materia de protección de datos personales.

La AEPD analizó el funcionamiento de Google y el negocio de esa empresa y llegó a la conclusión de que, aunque los motores de búsqueda estén en Estados Unidos, cuando se produce una navegación por la red intervienen servidores, ordenadores u otras terminales españolas. Además, la filial española de Google tiene un papel destacado en todo el proceso. La consecuencia fue el requerimiento oficial a Google para que eliminara de las búsquedas los datos relacionados con la mallorquina.

En relación al papel del Govern cial, Protección de Datos afirmó que los boletines oficiales (como el BOIB) tienen el "carácter de fuentes accesibles al público", pero también están sometidos a la normativa que ampara los derechos de los ciudadanos en esta materia, entre ellos el cancelar los antecedentes desfavorables. En consecuencia resulta obligatorio que el Govern extreme el celo para neutralizar esos enlaces.