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Análisis

Pena excesiva para un delito confeso

Los seis jóvenes que se sentarán en el banquillo por alterar el orden dentro de la iglesia palmesana de Sant Miquel, uno de los principales templos de la ciudad, no niegan, en principio, su participación en la protesta, que interrumpió la celebración de la misa de 12.

Los manifestantes nunca han ocultado su acción y para divulgarla colgaron en internet un vídeo de su irrupción en la iglesia. Asumen los hechos, pero no sus consecuencias.

La libertad de expresión y la legítima protesta contra determinadas leyes o acciones políticas no amparan los desórdenes y la violación de los derechos de otros: en este caso las personas que asistían pacíficamente a una misa.

El Código Penal es bien claro cuando tipifica como delito los ataques a los actos, ritos o ceremonias religiosas (no solo las católicas), unos hechos que se agravan si se cometen en un lugar de culto.

El bien jurídico protegido es la libertad religiosa y el derecho de los fieles a celebrar sin alteraciones sus ritos y ceremonias.

El Obispado de Mallorca reaccionó con prontitud ante el incidente de Sant Miquel y formuló una denuncia. Después se ha personado como acusación particular y reclama para los seis sospechosos sendas penas de cuatro años de cárcel.

Parece un castigo excesivo dado que, salvo el alboroto y el susto del celebrante y los feligreses, la cosa no fue a mayores. No obstante, el Obispado está dispuesto a olvidarse del tema si los acusados admiten su error en las formas. Vive y deja vivir.

El caso guarda muchas semejanzas con el asalto de un grupo de estudiantes universitarios a la conselleria de Educación en Palma. Los acusados también alegaron que sus actos no tenían trascendencia penal por estar amparados por la libertad de expresión. La Audiencia se encargó de recordarles que las protestas tienen sus límites y les impuso penas de multa, que los condenados no quisieron pagar.

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