Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

El Supremo ampara a una mujer que perdió sus vacaciones por estar de baja

Una mallorquina pleitea durante tres años para no renunciar a sus días de asueto que no disfrutó por estar enferma

El Tribunal Supremo, que ha dado la razón a la trabajadora. Efe

Una trabajadora mallorquina ha tenido que pleitear durante tres años, y llegar hasta el Tribunal Supremo, para poder disfrutar de 49 días de vacaciones que no tuvo cuando pasó dos años de baja por enfermedad. La empresa rechazó concederle los días libres porque alegaba que las vacaciones había que disfrutarlas en el año natural.

Los hechos se remontan a 2009 cuando una empleada de un centro comercial palmesano empezó una larga baja por enfermedad, que la obligó a estar incapacitada casi dos años.

La demandante se reincorporó a la tienda a principios del 2011, pero no fue hasta enero del 2012 cuando reclamó a su empresa 49 días libres, 19 por las vacaciones no tenidas en 2010 y un mes entero por las de 2009.

Los jefes se opusieron a la solicitud de la empleada alegando que no tenía derecho a esas vacaciones porque no estaba incluido ese supuesto en el convenio colectivo del sector (grandes almacenes); su petición era "tardía" y no les venía bien "por causas organizativas".

Jurisprudencia europea

La trabajadora no tuvo más remedio que demandar a su empresa en 2012. Han tenido que pasar tres años para obtener la sentencia definitiva a su favor, que ha llegado del Tribunal Supremo .

El caso recayó en el juzgado de lo social 3 de Palma que dio parcialmente la razón a la mujer: le reconoció las vacaciones de 2010, pero no las del 2009. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) sí que asumió plenamente las pretensiones de la reclamante, que ahora ha visto ratificada su tesis por el Tribunal Supremo.

Tanto el TSJB como el TS han aplicado al caso doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en los últimos años se ha pronunciado sobre el alcance del derecho a las vacaciones de los trabajadores.

Pese a esta jurisprudencia, la fiscalía, consultada por el Supremo, se inclinó a favor de la empresa y argumentó que las vacaciones había que disfrutarlas en el año natural o si no se perdían y que eran unos días libres vinculados al trabajo, lo que no casaba con los períodos de baja por enfermedad.

El derecho a las vacaciones

El Tribunal de la Unión Europea declaró, en una sentencia de enero del 2009, que "el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad".

Desde la más alta instancia judicial europea se ha aquilatado que "el derecho a las vacaciones constituye un principio del derecho social comunitario de especial importancia" y que no puede perderse por una baja médica. Tampoco pueden las legislaciones de los diferentes estados miembros de la Unión Europea conculcar ese derecho y establecer excepciones a la norma general de las vacaciones pagadas.

También el llamado Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que los períodos de incapacidad laboral derivados de enfermedad o accidente no deben ser contados como parte de las vacaciones. La OIT deja a los estados miembros la regulación de las condiciones para que se cumpla esa premisa.

El Supremo ha ido aplicando esa doctrina en varias sentencias dictadas en los últimos años y relativas a días libres perdidos por bajas iniciadas antes de haber empezado las vacaciones.

Según el Alto Tribunal, "el empresario está obligado a asignar al trabajador otro período de vacaciones anuales que éste proponga, que sea compatible con los intereses de la empresa y sin excluir, a priori, que ese período pueda quedar fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión".

El TS ha ratificado así el derecho de la empleada a coger esos 49 días libres que no pudo tener cuando estuvo de baja hace varios años. La empresa se verá así forzada a dar las vacaciones a su trabajadora.

Compartir el artículo

stats