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Despiden a un camarero de hotel por llamar "puta" a una clienta

La ofendida discutió con el empleado por una bebida en el comedor del establecimiento - El Supremo confirma la medida disciplinaria

Una vista de la playa en Alcúdia, localidad donde sucedieron los hechos. Victòria Vives

La empresa propietaria de un hotel en Alcúdia despidió a un camarero por llamar puta a una clienta con la que había discutido en el comedor del establecimiento por una bebida. La ofendida entendió al empleado por ser de origen peruano y el Tribunal Supremo acaba de confirmar la medida disciplinaria.

Los hechos se remontan a junio del 2011, cuando se produjo una discusión en el comedor del hotel, a la hora de la cena. Según la versión del camarero, una turista se acercó a un aparador donde había bebidas destinadas a clientes con todo incluido, modalidad que ella no tenía.

El despedido informó a la clienta de que si cogía una de esas bebidas la tendría que pagar.

La ofendida, por el contrario, explicó que formuló una educada pregunta al camarero sobre las bebidas y que este reaccionó de manera airada llamándole puta, expresión que ella entendió porque es de origen peruano.

El sancionado añadió que la mujer también le insultó, pero las sentencias no declaran probado este extremo y tampoco lo valoran como una excusa para la reacción del camarero.

El esposo de la turista presentó una queja en inglés ante el director del hotel. La empresa procedió al despido del trabajador al día siguiente.

Sentencia a favor

El despedido recurrió la sanción ante los tribunales y un juzgado de lo social de Palma le dio la razón en primera instancia. La primera sentencia anuló el despido y obligó a la empresa a readmitir al empleado e indemnizarle con casi 4.000 euros. La empresa recurrió el fallo y el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo le han dado la razón.

Las dos últimas sentencias coinciden en que el insulto a la cliente es una falta muy grave, tipificada como tal en el convenio estatal de hostelería y en el Estatuto de los Trabajadores.

El sancionado alegó que era un empleado con un expediente intachable y que en las cinco temporadas que llevaba trabajando para el hotel no había sido nunca sancionado o amonestado. Los jueces, sin embargo, entienden que su conducta fue injustificable y merecedora del despido sin ningún tipo de indemnización.

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