El juez palmesano Víctor Fernández, titular del juzgado de lo mercantil 1, ha anulado una cláusula abusiva que fue impuesta por una caja de ahorros a un matrimonio mallorquín que aceptó ser avalista de su hija en un préstamo hipotecario. Si la sentencia alcanza firmeza, los padres dejarán de ser avalistas de su hija en el caso de que ésta no pague los plazos de la hipoteca.

Los hechos se remontan al año 2008 cuando una mallorquina contrató un préstamo hipotecario con una entidad financiera para comprarse una casa. Además de la vivienda, el banco pidió más garantías y los padres de la compradora accedieron a firmar las escrituras como avalistas.

Seis años después, y sin que se hubiera producido ningún impago de las cuotas mensuales de la hipoteca, los avalistas, representados por el letrado Josep Campins Crespí, demandaron al banco por imponerles una cláusula abusiva.

La demanda alegaba que ese artículo vulneraba los derechos de los fiadores en caso de ejecución de la hipoteca por impago de su hija.

De hecho el contrato impedía a los avalistas defenderse en el caso de que el banco optase por subastar la casa a través de un notario, la llamada ejecución extrajudicial.

También se alegó que la caja de ahorros no había explicado con claridad a los padres "el significado y alcance del contrato de fianza solidaria" y que la entidad financiera había incluido ese artículo sin negociación alguna.

El banco se defendió argumentando que la fianza de los padres era un contrato independiente del préstamo hipotecario para la hija.

Los demandados rechazaron que la cláusula impugnada fuera de tipo general y añadieron que nació "fruto de una negociación con los clientes, de forma individualizada, como elemento esencial del contrato, fruto de la libertad de pactos y, por tanto, no potestativa".

El magistrado ha dado la razón a los demandantes y ha concluido que la condición impugnada es abusiva. Fernández rechaza que el artículo naciera de la negociación entre las partes y declara que vino impuesto por el banco. Según la sentencia se trata de un elemento más de las condiciones generales y que, además, "causa un desequilibro importante en los derechos y obligaciones" de los fiadores. De acuerdo con la sentencia, el consumidor (en este caso los demandantes) se han visto perjudicados por la actuación del banco, por lo que procede la anulación de la cláusula.