El Consell de Govern aprobó ayer el decreto que desarrolla la ley turística que obliga por primera vez a las party boats a cumplir los mismos requisitos de un establecimiento turístico en suelo urbano, y elimina requisitos para el alquiler de viviendas turísticas.

El decreto regula las exigencias a las party boats, ya que a partir de ahora la conselleria de Turismo también podrá controlar las actividades en las embarcaciones, por lo que si ofrecen discotecas a bordo y servicio de restauración deberán cumplir con el decreto. A partir de ahora, las party boats deberán cumplir todos los requerimientos que se les exige a los establecimientos en suelo urbano. En cuanto a los alquileres turísticos, ahora se incluyen las viviendas entremedianeras unifamiliares en cualquier tipo de suelo, y se eliminan los requisitos de antigüedad y el permiso de los vecinos, lo que permitirá duplicar la incorporación al mercado de este tipo de alojamiento.

En otro orden de cosas, durante la reunión semanal del Ejecutivo balear se aprobó también el gasto para la contratación del transporte sanitario terrestre no urgente en Balears, por 46 millones de euros, con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma para 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Y el acuerdo entre el ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma para fijar las condiciones de adquisición de vacunas de gripe estacional para la campaña 2015-2016 para la que las islas han solicitado un total de 145.500 antídotos.

El Consell de Govern también aprobó la dotación de 1.692.223,49 euros para el periodo 2015-2016 para la reserva y ocupación de plazas de estancias diurnas y residenciales para personas en situación de dependencia en los municipios de Maó y Ciutadella y para la Mancomunidad del Pla de Mallorca, en concreto para los centros de estancias diurnas de los municipios de Algaida y Sant Pere de Petra correspondientes a la red de centros situados en el Pla de Mallorca.

Por último, el Ejecutivo autónomo aprobó el decreto que declara obligatoria la vacunación contra la rabia, a partir de los tres meses de edad, para todos los animales de la especie canina.