El Código Penal de 1973 (en las postrimerías del franquismo) castigaba, con penas de multa, de la mitad al tanto del valor de los fondos públicos sustraídos, al político o funcionario que, "por abandono o negligencia inexcusables" diera ocasión a que un tercero sustrajere efectos públicos (artículo 395)

El artículo 394 tipificaba la malversación clásica, la cometida por los funcionarios públicos (o autoridades) que sustrajeren caudales o efectos públicos que tengan a su cargo o que permitieren que un tercero se los llevase.

El Código Penal de 1995 eliminó la modalidad de malversación por negligencia o imprudencia y mantuvo el tipo básico, añadiendo que el funcionario tenía que actuar con ánimo de lucro.

En el caso Nóos se sospecha que políticos o altos cargos, como el expresident del Govern balear Jaume Matas o el primer teniente de alcalde Valencia, Alfonso Grau, favorecieron que Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres desviaran fondos públicos.

Algunas defensas sostienen que no hubo malversación porque los institutos, empresas y fundaciones que contrataron a la trama Nóos no eran entidades de derecho público.

La sala segunda de la Audiencia rechaza esa alegación y coincide con el juez José Castro en postular que Ibatur, Illesport, CACSA, la Fundación Madrid-16 y otras se nutrían de dinero de la Administración.

El auto de la sala segunda de la Audiencia Provincial también ratifica los indicios de que los principales imputados cometieron otros delitos: fraude a la Administración, prevaricación, tráfico de influencias, estafa, falsedades documentales, delitos fiscales, etc.