La infanta Cristinaestá más cerca de sentarse en el banquillo de los acusados junto a su marido, Iñaki Urdangarin. La Audiencia de Palma ha decidido de forma unánime ratificar la imputación de la hermana pequeña del Rey en el caso Nóos por cooperación de dos delitos fiscales. No obstante, ha decidido sobreseer la causa contra ella por blanqueo de capitales. El auto, que es firme y sobre el que no cabe recurso, añade el delito de blanqueo a las imputaciones contra Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Ana María Tejeiro.

La Audiencia considera que detrás de Aizoon, empresa propiedad de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin al 50 %, hay "un matrimonio que abusa de una sociedad para obtener beneficios fiscales y al mismo tiempo para modificar su régimen económico" de separación de bienes a gananciales.

El tribunal ha justificado de este modo su decisión de abrir la posibilidad de que las partes formulen acusación contra la infanta Cristina como cooperadora de dos delitos fiscales, en una resolución de 160 páginas acordada por unanimidad, con la que responde a los catorce recursos contra el auto que finalizó la instrucción del caso Nóos.

La Audiencia adelanta que lo que puede imputarse a la Infanta es delito contra la hacienda pública en su modalidad básica de uso de sociedades instrumentales, como cooperadora necesaria, y que puede verse favorecida por la aplicación de la atenuante prevista para cooperadores en delitos especiales propios que fija el artículo 65.3 del Código Penal.

La sección segunda de la Audiencia de Palma recuerda en el auto que la Agencia Tributaria ha señalado en tres informes que tanto el Instituto Nóos como las sociedades satélites constituidas para vaciar de fondos esa entidad "son todas ellas una simulación".

Según Hacienda, existiría "un acuerdo" entre Urdangarin y Torres para utilizar todo el entramado societario "con la finalidad de canalizar las rentas de su trabajo".

La Audiencia recalca que, en las sociedades satélite de Nóos, las esposas de Urdangarin y Diego Torres eran socias al 50 %, y las empresas servían de "instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y en consecuencia para defraudar a hacienda tanto en renta como en sociedades".

El tribunal detalla que esas sociedades se desgravaban gastos que no habían sido generados en el ejercicio del objeto de cada sociedad, sino que se trataba de gastos personales de los matrimonios.

Los jueces califican como "innegable e inobjetable" que ambas esposas, desde el momento en que eran copartícipes de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas "a defraudar al fisco" y además se beneficiaron de ello, "ya que el dinero que recibía Aizoon no se queda en su cuenta" sino que lo gastaban los dos socios.

Según la Audiencia, cuando la Agencia Tributaria levanta el velo de Aizoon "lo que se ve bajo ella, debajo de su manto, es pura y simplemente un matrimonio que mediante la utilización de esa ficción en sus relaciones económicas quiere operar de facto bajo el régimen económico de gananciales".

Para los jueces, aunque la infanta no tuvo nada que ver en generar las rentas de Aizoon, en el momento en que la sociedad fue utilizada para ocultar dichos ingresos como obtenidos por Urdangarin, "de alguna manera ha podido contribuir a la defraudación, ya de modo activo como omisivo".

"La responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge, no por su condición de accionista, sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación", afirman los jueces.

La Audiencia de Palma puntualiza que la posible responsabilidad de la infanta Cristina y de Ana María Tejeiro "descansa en la presencia o no de dolo o elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública" y en si ambas "eran o no conscientes de que eran socias de sus maridos en sociedades instrumentales que ellos utilizaban para canalizar sus ingresos personales y no los de las sociedades".

Los jueces consideran que será en el juicio oral donde se determinará si existe ese dolo "por ser allí el momento y el lugar en que se puede realizar un debate profundo y contradictorio sobre esta cuestión".

Recuerdan que la infanta declaró que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional, y si dicha sociedad no tenía estructura ni personal para desarrollar su actividad y ella cargaba gastos en sus tarjetas bancarias "debería representársele como posible o probable (...) que su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco".

"La permanencia de la infanta en la sociedad Aizoon, siendo ésta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación, por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude fiscal cometido por su marido gozan objetivamente de sustento", apunta el auto.

Añade que la hermana del Rey "se desentendió de ello y del peligro que ella misma generó", a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y de contar con asesores externos que "deberían haber aconsejado la posibilidad de haber regularizado su situación con anticipación suficiente".

La Audiencia reprende a la Fiscalía

En las consideraciones finales, el auto dictado hoy por la Audiencia de Palma reprende al fiscal Pedro Horrach por recurrir la imputación de la Infanta pese a su "dudosa legitimación".

La Audiencia de Palma considera "chocante" que la Fiscalía Anticorrupción recurriera la imputación en el Caso Nóos. "La actitud coherente del Ministerio Fiscal -como hizo la Abogacía del Estado- habría sido limitarse a manifestar que no iba a formular acusación contra la infanta por los delitos de blanqueo y delito fiscal, y no promover recurso de apelación contra el auto dictado por el instructor, legitimación que correspondía en exclusiva a su defensa y en tal caso el Ministerio Fiscal podría haberse adherido a su recurso", señalan los magistrados.

La Audiencia considera "llamativo" que el fiscal Horrach "critique y censure la labor" de Castro acusándole de atribuirse "funciones acusatorias y un papel que no le corresponde, cosa que no es verdad", y sin embargo asuma un papel defensivo cuando lo que le corresponde es formular acusación o no hacerlo.

Los miembros de la sala, Mónica de la Serna, Diego Gómez-Reino y Juan Jiménez, señalan, no obstante, que el recurso de la Fiscalía no ha condicionado su tarea porque, aunque difiere "en algunos de sus argumentos, son coincidentes en el fondo" con los que planteó la defensa de la duquesa de Palma.

En otro punto del auto de 160 páginas dictado hoy, los magistrados califican el recurso de la Fiscalía Anticorrupción de "alegato defensivo".