El TSJIB ha dictado tres sentencias en las que estima los recursos presentados por CC OO, STEI y UGT y declara nulo el decreto del Consell de Govern por el que se regula el Tratamiento Integral de Lenguas (TIL) en los centros de las islas. Las sentencias no son firmes y pueden ser recurridas el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que el Ejecutivo incumplió el trámite obligado de informar a la Universitat de les Illes Balears. "Si el Estatuto contempla para la Universidad una función asesora del Govern en todo lo relativo a la lengua catalana, no puede obviarse su intervención en esa materia y por lo tanto sus informes son preceptivos", señala una de las sentencias.

Asimismo, la Sala concluye que el Decreto aprobado el 19 de abril de 2013 infringe la Ley de buena administración y de buen gobierno, que exige una evaluación previa, concretada en la memoria del análisis del impacto normativo, que considera insuficiente.

Dos de las sentencias (las de los recursos de STEI y UGT), también atienden el argumento de los sindicatos recurrentes de que el Govern presentó una memoria de análisis de impacto normativo que resultaba insuficiente para justificar la aprobación del decreto.

Los magistrados dan la razón a los sindicatos en relación con que la consulta a la UIB era "preceptiva e imprescindible" y no "facultativa" como alegaba el Govern, y recalcan que omitirla vulnera el Estatuto de Autonomía.

La razón es que el Estatuto define la UIB como el órgano consultivo del Govern en todo lo referente al catalán y el TIL supone "la efectiva modificación del sistema educativo, el cual era bilingüe y pasa ahora a ser trilingüe".

"En ese vaivén de modelos de educación, el adelgazamiento de la enseñanza en lengua catalana es ineludible", opinan los jueces, porque pasa de ser al menos la mitad de la enseñanza a un tercio.

En cuanto al otro motivo para estimar los recursos, la insuficiente memoria de análisis de impacto normativo, los magistrados señalan que ésta debía justificar la oportunidad, idoneidad y eficiencia de la regulación adoptada. Debía explicar por qué era oportuna y adecuada para conseguir los fines perseguidos y razonar que el Govern había "considerado los principales efectos".

"La mera invocación de un fin público o incluso simples explicaciones no cubren pues las exigencias de la memoria de análisis de impacto normativo, es decir, no son suficientes", ya que requiere de una "demostración de que la norma aprobada ha venido precedida de un completo proceso de análisis adecuado al caso", afirman los jueces.

Ese informe preceptivo debía haber incluido la ponderación de los intereses en juego, la evaluación de los posibles efectos de la norma aprobada, la valoración de opciones alternativas y la elección de medios adecuados y obligaba al Govern a "un análisis cabal y detenido de la situación" y a "fundar la decisión normativa".

Según los magistrados, la memoria de análisis de impacto normativo existe, "pero su presencia es meramente formal".

Esta misma sala del TSJIB suspendió el calendario de aplicación del TIL el 6 de septiembre de 2013, una medida cautelar que el Govern anuló en la práctica al aprobar ese mismo día un decreto-ley de medidas urgentes que estableció las normas y pautas para aplicar el trilingüismo.

La jueza ponente de la sentencia del recurso de UGT se refiere a ese cambio normativo "operado nada menos que a las dos horas de ser notificadas las resoluciones judiciales sobre medidas cautelares" y lo describe como una "inmediata, sorprendente y controvertida conversión a disposición con rango de ley" del decreto del TIL.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima otros argumentos de supuestos vicios de procedimiento alegados por los sindicatos como que no hubo negociación colectiva, suficiente publicidad o un detallado estudio económico, pero al aceptar dos de ellos no considera necesario entrar a examinar los motivos de la demanda "referentes a cuestiones sustantivas".

El mes de junio de 2013, los sindicatos CC OO, STEI-i y FETE-UGT recurrieron el decreto con la esperanza de conseguir una suspensión cautelar de la aplicación del TIL, tal y como ocurrió en septiembre del año pasado.

Los sindicatos argumentaron muchos motivos, los más repetidos en cada uno de los recursos eran los mismos en los que se apoyaron el año pasado cuando recurrieron el decreto: "Va en contra de la Constitución, del Estatut d´Autonomia, de la Ley de Normalización Lingüística y incluso de la LOMCE".

Los motivos del TSJB en 2013

Cabe recordar que el año pasado el TSJB anuló el calendario de aplicación del TIL, incluido como anexo en el decreto, porque no había pasado por el Consell Escolar ni por el Consultiu. También se anularon las instrucciones emitidas a posteriori por el secretario autonómico de Educación, Guillem Estarellas, que limitaban el margen de maniobra que otorgaba el artículo 20 y al que se habían acogido muchos colegios e institutos para redactar sus proyectos lingüísticos.

Ése artículo 20 quedó derogada tras la publicación del decreto ley de urgencia con el que el Govern sorteó la decisión del TSJB para poder seguir adelante con la aplicación del TIL. Según el STEI-i, aquella decisión fue vista por la ciudadanía "como una vulneración del estado derecho" y supuso "una elemento más de indignación que animó a más gente a secundar la huelga indefinida y a apoyar a los maestros en la manifestación del 29 de septiembre".