Un juzgado de Palma ha condenado a una compañía de seguros médicos a que asuma los gastos de un tratamiento novedoso contra el cáncer, al que fue sometido una paciente que había contratado una póliza. Aunque las condiciones del seguro no especificaban que se cubría esta determinada operación, tampoco se indicaba que quedaba al margen de la cobertura de la póliza. Ante la falta de claridad de las condiciones del seguro, la juez acepta la demanda que se presentó contra esta compañía aseguradora, que tendrá que pagar ahora los 12.091 euros que costó este tratamiento contra la enfermedad.

Los hechos que se detallan en la demanda que presentó el abogado Ignasi Forteza Rey, en representación del cliente de la aseguradora, se remontan a junio de 2006. En estas fechas a una mujer se le diagnosticó un cáncer de colon. La enferma entró en quirófano y le extirparon parcialmente el intestino. Después fue sometido a un tratamiento de quimioterapia.

Un año y medio más tarde la mujer se sometió a un nuevo control. En una prueba de medicina nuclear se le localizó una mancha en el hígado. Esta lesión fue después confirmada por los especialistas que la atendieron en una clínica privada de Palma, que confirmaron que se le había reproducido el cáncer. El médico que la trataba le aconsejó que se sometiera a un nuevo tratamiento contra esta enfermedad, que consistía en una técnica de radiofrecuencia. Se trata de una intervención quirúrgica guiada por imágenes. El médico persigue la destrucción de las células cancerígenas por calor, que se aplica mediante la inserción de una aguja en el tumor y después se le aplica corriente eléctrica. El calor que se genera destruye las células anormales.

Esta operación, que se conoce como ablación percutánea de tumor hepático con radiofrecuencia, fue realizada por un especialista incluido en el cuadro médico de la compañía de seguros. La intervención, además, se realizó en una clínica privada de Palma.

Esta primera operación, que costó 5.054 euros, tuvo que ser abonada por el marido de la paciente, ya que la compañía de seguros comunicó a la clínica que no la iba a financiar porque la prueba no estaba cubierta por la póliza. Dos meses después se volvió a realizar la misma operación. El marido de la paciente tuvo que abonar de su bolsillo los 12.000 euros que costaron estas dos intervenciones.

En el ámbito médico esta técnica se considera un tratamiento consolidado, que se aplica en enfermos con cáncer hepático a los que no se les puede realizar una extirpación quirúrgica del tumor. En el caso de esta mujer fue insuficiente para salvarle la vida, ya que la enfermedad se desarrolló hasta provocarle la muerte un año después de la operación.

El marido se quejó de que la compañía no le diera ninguna explicación sobre la causa por la que se negaba a cubrir este tratamiento. Ante estas circunstancias tuvo que contratar a un abogado y formular una demanda, que ahora ha sido aceptada. Una demanda que se basaba en demostrar que la póliza indicaba que no existían cláusulas limitativas ante el tratamiento del cáncer y que, además, fueron los médicos de la propia compañía los que aconsejaron a la paciente a que se sometiera a esta operación.

La compañía se excusó diciendo que esta técnica era un tratamiento novedoso y por ello no se incluía en la póliza. La juez ha condenado a la aseguradora porque en ningún momento señala en la póliza cuáles son los tratamientos que no están cubiertos cuando, además, se trata de una operación habitual para este tipo de lesiones.