Una nueva y reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) reconoce el derecho al concierto a los colegios ubicados en el Parc Bit. Según una sentencia del pasado mes de febrero, la Sala condena al Govern a indemnizar a estos centros vinculados al Opus Dei y defensores de la educación diferenciada (con niños y niñas separados por aulas) para compensar el retraso en el concierto de varias clases que el curso pasado cumplían los requisitos exigidos para pasar a ser subvencionados por la comunidad autónoma.

El curso pasado, a través de una resolución no exenta de polémica firmada por el anterior conseller de Educación, Rafael Bosch, se concedió el concierto a seis unidades de Infantil del colegio Aladern, pero se negó la subvención para las 13 clases de Primaria y las 8 de Secundaria que habían solicitado los otros dos centros del Parc Bit, Aixa y Llaüt.

Ahora, el magistrado Gabriel Fiol ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo presenciado por la entidad Promociones Educativas S‘Embat (la promotora de los centros) al señalar que Educación debería haber concertado el curso pasado siete grupos de Primaria que sí cumplían las condiciones exigidas para ser concertadas (llegaban al mínimo de 25 alumnos por profesor).

Carlos Beltrán, director del colegio Llaüt, hace una lectura “muy positiva” de la sentencia y señala que sigue la línea marcada por el TSJB en los últimos años reconociéndoles ese derecho “como a cualquier otro centro que reúna las condiciones”. Beltrán indica que este curso tienen concertadas seis clases de Infantil y dos en Primaria.

Los dos motivos argumentados en su momento por la conselleria de Bosch para rechazar el concierto en las aulas que solicitaban los centros han sido rechazados por el juez; estos motivos eran: la existencia de plazas de escolarización suficientes en la zona y la falta de disponibilidad presupuestaria.

Uno de los puntos claves de la argumentación del magistrado es que en el caso de estos centros no estamos ante una concesión de concierto sino en realidad de una prórroga o renovación. Por ello el juez no ve justificada que no se renueve el concierto apoyándose en cuestiones presupuestarias o por necesidades de escolarización ya que a otros centros de la zona sí se les ha renovado el concierto. ¿Por qué el juez considera que en este caso hablamos de una renovación y no de una primera concesión? La historia viene de lejos, hay que remontarse a la última legislatura de Jaume Matas.

En agosto de 2006 la conselleria de Educación del PP y la entidad Fundació Educació i Familia Illes Balears, titular de los centros, firmaron un convenio mediante el cual la Administración se comprometía a concertar una serie de clases a partir del curso 2007-2008 hasta el 2018-2019. En septiembre de 2007 estos colegios estaban preparados y autorizados para empezar a funcionar, pero tras las elecciones el PP abandonó el Consolat de Mar. Asumió Educación la socialista Bárbara Galmés, que les denegó el concierto apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo y al entender que no promovían la igualdad entre sexos. Dicha orden fue declarada nula dos años más tarde por una cuestión de forma (no pasó por el Consell Consultiu). Mientras, la asociación de padres de alumnos recogió miles de firmas a favor del concierto y presentaron recursos, como también hicieron los titulares y la promotora. En septiembre de 2011, el TSJB reconoció el derecho al concierto de tres clases de Infantil y dos de Primaria para el curso 2007-2009. En esta línea, han ido saliendo diferentes sentencias que según el juez han sido “sistemáticamente desoídas” por la Administración demandada.

El juez estima pues parcialmente el recurso de la promotora y condena al Govern “a indemnizar a la actora en la cuantía correspondiente a coste de las unidades denegadas correspondientes. La sentencia afirma que “la finalización del curso para el que se denegó ilegalmente el concierto [2012-2013] no excluye el derecho a pretender la compensación económica por las cantidades no percibidas y que debieron abonarse”.