Mañana entra en vigor la Ley de Símbolos. El Govern ha esperado a dos días antes de que la ley ya sea de obligado cumplimiento en los bienes muebles e inmuebles que alberguen servicios públicos para explicar qué entiende por símbolo: "Cualquier representación sensorialmente perceptible de una realidad. Puede tratarse de manifestaciones de tipo gráficas, vexilológicas y sonoras, así como cualquier otro de diferente naturaleza, sea cual sea su soporte".

Así figura en el borrador del decreto que regula el uso de símbolos instituciones de Balears y que desde ayer está en exposición pública. Dicho decreto, que no entrará en vigor hasta cumplir el periodo de alegaciones y pasar por el Consell Consultiu, aclara un poco la lista de símbolos no permitidos, que van desde canciones a carteles, pintadas y banderas de otras regiones.

Se denegarán sí o sí

Para colgar cualquier símbolo que no sea de los oficialmente reconocidos o para poner alguna canción (u otra "manifestación sonora") será necesario solicitar una autorización previa, aunque el borrador del decreto establece una serie de símbolos que ya se advierte que se denegarán en cualquier caso: desde los que inciten la violencia a los símbolos representativos "de otros entes territoriales o que se puedan confundir con ellos" (banderas como la catalana, por ejemplo); los que impliquen "el deterioro o ensuciamiento" de la superficie o "los que menoscaben su estética o su normal uso y destino" así como "los que sean de difícil extracción".

En la lista de símbolos que no serán autorizados jamás también están los que incluyan "en su diseño o contenido, siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otras asociaciones y entidades privadas".

El decreto también prevé dejar sin efecto la aprobación de la senyera como símbolo local, una acción que habían realizado ya en municipios como Inca (gobernado por el PP), Manacor, Costitx, Algaida y Valldemossa. Con esta iniciativa, los consistorios ´salvaban´ los lazos en defensa del catalán que cuelgan en las escuelas e institutos de sus poblaciones, pero ya lo dijo el president Bauzá a principio de semana: "La ley está para cumplirse y no exime a ningún ayuntamiento". Así, cuando entre en vigor este decreto (tras cumplir los trámites pertinentes) los lazos cuatribarrados podrán seguir luciendo en el edificio consistorial de estos municipios, pero no en los colegios, al ser edificios en los que el Govern presta un servicio público. Además, según el decreto, será el Consell de Govern quien determinará si un signo es "de interés local" o no.

El decreto especifica cómo debe ser el proceso de autorización, que debe emprender "la persona que ocupe el cargo de más responsabilidad en los inmuebles o muebles" afectados por la ley. En el caso de los colegios sería el director, a quienes la conselleria de Educación ya ha recordado vía carta que podrán ser multados (con hasta 10.000 euros) a partir del lunes si su centro continúa exhibiendo algún lazo u otro símbolo no permitido.

La solicitud para exponer algo fuera de lo contemplado en el decreto deberá remitirse al director general competente, explicando el símbolo en cuestión, el motivo y el plazo de exhibición. Se tiene que acompañar la solicitud de una memoria o estudio técnico y la descripción detallada del símbolo. Tomará la decisión el director general competente, que podrá pedir un informe a una comisión que se creará a tal efecto.

Opinión del Consultiu

Cabe recordar que el Consell Consultiu criticó la primera versión que le llegó de la ley al considerar que la autorización previa es algo inconstitucional y que atenta contra la libertad de expresión. El Govern suprimió la palabra "previa", pero sigue siendo necesario pedir autorización antes de colgar nada.

El vicepresidente Antonio Gómez sostiene que "la Ley de símbolos no va contra ningún símbolo" ni atenta contra la libertad de expresión. El conseller de Presidencia indicó el viernes que lo único que se persigue es la neutralidad en los servicios públicos.

¿Qué se permite? Los símbolos y banderas de Balears; los representativos de "actos conmemorativos de carácter oficial"; de "declaraciones oficiales de interés, local o internacional"; de "luto declarado oficialmente" y los "históricos o artísticos que sean parte del conjunto arquitectónico".